El esperado dictamen que informaría respecto de la regulación en la negociación colectiva de los grupos negociadores -materia que quedó en compás de espera al promulgarse la reforma laboral- señaló que "la Dirección del Trabajo (DT) no puede, en ejercicio de sus facultades interpretativas, regular un procedimiento de negociación colectiva para los grupos negociadores, porque ello infringiría el principio de reserva legal establecido en la Constitución".
Así, el "vacío legal" de la norma referente a estos grupos no podría ser corregido por la institución administrativa, manteniendo la incertidumbre respecto a cómo se resolverá esta materia a partir del 1° de abril, cuando entre en vigencia la reforma.
Según detalló la DT, este dictamen corresponde a una consulta específica del abogado y profesor Héctor Humeres.
Fundamentando su conclusión, la DT indicó que en el artículo 19 N°16, inciso 5° de la Constitución, se establece que "la ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica". Por tanto, el organismo liderado por Christian Melis remarcó que "la DT no puede, de esta forma, invadir un espacio regulatorio reservado exclusivamente a la ley".
Con todo, la DT planteó que "esta conclusión no significa desconocer el derecho de los grupos negociadores para pactar condiciones de trabajo con los empleadores", si bien explicó que "al no ser aquella una negociación colectiva regulada en la ley, los acuerdos alcanzados por grupos negociadores no producen los efectos jurídicos contemplados en el Libro IV del Código del Trabajo".
De esta forma, se cumplió lo estimado por expertos y la propia CPC quienes desestimaban que la DT legislara al respecto.