El director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Juan José Ossa, celebró este miércoles la decisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) de emitir una circular que modifica y deroga algunos aspectos de la normativa respecto al cobro de comisiones para adaptarla a la Ley que creó el Sernac Financiero.

"Celebramos mucho lo que ha hecho la Sbif, nos parece correcto, por lo demás quisiera decir que la Sbif actuó tan bien, que de hecho comenzó el proceso de derogación de esta circular antes de que saliera el fallo de Cencosud claramente conscientes de que cada institución tiene su propia atribución", señaló Ossa.

El personero precisó que "los reglamentos no pueden modificar las leyes y que es lo que tuvo que hacer este gobierno, introducir esos conceptos en la Ley del Sernac Financiero".

Ossa enfatizó que la normativa original de la Sbif no se ajustaba a la legalidad.

"Habiendo ley del consumidor había que dejarla de lado, así obró Juan Antonio Peribonio, así he obrado yo y finalmente la Corte Suprema ha señalado que la materia que trataba la circular no era propia de la Sbif", precisó.

El fallo de la Corte Suprema contra Cencosud cuestiona las cláusulas del contrato de la tarjeta de crédito Jumbo Más, que permitieron realizar un aumento unilateral de las comisiones en $530 a partir del 1 de marzo de 2006 a los clientes y según las cuales éstos autorizan a la empresa para suscribir pagarés por su deuda y ceder esos documentos en caso de cobranza judicial.

La compañía alegó que había actuado en base a la normativa vigente en aquella época.

Según la Circular N° 17 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -del 28 de abril de 2006-, el contrato entre el emisor de una tarjeta de crédito y el titular del instrumento estipula que las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y/o cargos e intereses "podrán ser modificadas por el emisor previo aviso al titular en el estado de cuenta y en las pizarras informativas en locales del emisor"; y que el costo de comisiones y/o cargos por mantención de la tarjeta "podrán ser modificados previo aviso del emisor al titular".

En tanto, el ministro de Interior, Andrés Chadwick, señaló que "hay dos situaciones respecto a la derogación de la instrucción de la Superintendencia, una de fondo. Que no se permita por ninguna acción y regulación que puedan existir estos cobros unilaterales que los hemos definido como situaciones que son abusivas frente a los consumidores, eso permite ir avanzando y regulando debidamente la situación para combatir con mucha fuerza los abusos".

Agregó que por otra parte, se da una situación de hecho: "La Corte Suprema ha dictado una sentencia en el caso de Cencosud que es más poderosa jurídicamente que el propio instructivo de la Superintendencia, así que las cosas ya han sido jurídicamente aclaradas".

Por lo tanto aseveró que es positiva la modificación de la normativa "para atacar con más fuerza cualquier forma de abuso que se pueda incurrir y al mismo tiempo necesaria dada la sentencia de la Corte Suprema".

RESPUESTA A BACHELET

El director del Sernac también se refirió a las declaraciones de la candidata PS-PPD, Michelle Bachelet, quien hizo un llamado a hacer una defensa a los consumidores "con convicción y sin oportunismos", tras los emplazamientos del oficialismo por los cobros indebidos realizados por BancoEstado a los clientes de cuentas de ahorro entre 2003 y 2011.

"A mi realmente me sorprenden dos cosas. que la ex presidenta en su declaración no haya señalado que le parece la conducta de BancoEstado, que durante cuatro años de su gobierno ocurrió. De verdad todavía no sabemos qué opina ella", aseveró Ossa.

"¿Obró bien BancoEstado. ¿Obró mal Banco Estado? ¿Ella fue informada de lo de BancoEstado? No lo sabemos. Un segundo aspecto que echo muchísimo de menos, dice relación con la circular 17 que dictó su superintendente de Bancos en esa época. Qué opina de esa circular? Qué opina de ese perdonazo al retail? Todavía no tenemos ninguna respuesta", agregó.

CIRCULAR DE LA SBIF

El pasado 30 de abril la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras publicó una circular en la que deroga y modifica instrucciones relacionadas con las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y sus Reglamentos.

"Como consecuencia de las modificaciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, introducidas por la Ley N° 20.555, que estableció un conjunto de nuevos derechos para los consumidores y creó el Sernac Financiero, esta Superintendencia ha realizado un análisis del rol que le corresponde ante ese nuevo contexto, con el consiguiente examen de las normas que impartió sobre asuntos que quedaron regulados por aquella Ley y sus Reglamentos", señala la circular.

El artículo 8° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, prevé el cobro de una comisión por su mantención.

Al respecto la circular establece que "no procede el cobro de comisiones distintas a aquella comisión cuando se trata de servicios propios del manejo de una cuenta corriente, como, por ejemplo, por efectuar depósitos y giros de cheques o por el uso de cualquier otro medio, incluidos los electrónicos; por la entrega del estado de saldo a que se refiere el artículo 4° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; por la entrega de talonarios de cheques; por el número de cheques presentados a cobro, por las órdenes de no pago o por el protesto de cheques, como tampoco es procedente hacerlo por su aclaración y por otros actos que sean propios de la cuenta corriente y que deban realizarse en cumplimiento de las disposiciones legales que la rigen".

Agrega que para las demás operaciones que no sean propias o normales de la cuenta, las partes podrán pactarlos o excluirlos del producto contratado y su remuneración podrá ser pactada por cada evento, tales como la remisión de talonarios a domicilio.

Asimismo indica que los bancos deberán informar en sus oficinas y en su sitio web, las tarifas y otros cobros asociados a los diferentes productos y servicios de carácter masivo que ofrezcan, como son, entre otros las cuentas corrientes y sobregiros en éstas, depósitos a la vista o cuentas de ahorro.

Además sostiene que para cada producto o servicio que se ofrece, debe especificarse claramente la tarifa vigente, oportunidad de cobro, las condiciones y costos asociados, de forma tal que el cliente pueda efectuar comparaciones entre los valores cobrados por las distintas instituciones.

La información, debidamente actualizada, debe ser lo suficientemente clara, explícita y fácilmente comprensible para la clientela, de modo de evitar que sus textos puedan generar confusiones o interpretaciones incorrectas, añade la circular.

También sostiene que en las oficinas o recintos en que puedan solicitarse los productos o servicios ofrecidos, la información deberá mantenerse a disposición de los interesados en folletos u hojas impresas. En el sitio web, deberá mostrarse en un espacio de fácil acceso, junto a la información sobre los productos o servicios afectos a los cobros, precisa.