Arduo debate ha generado en el mundo laboral el pronunciamiento de la 12° sala de la Corte de Apelaciones, que este lunes respaldó el instrumento colectivo acordado entre la firma Servicios Generales Maper Limitada y un grupo negociador, que obligó a la Dirección del Trabajo a registrar dicho instrumento.
Cuando la reforma laboral pasó por el Tribunal Constitucional (TC) en mayo de 2016, esta entidad suprimió la titularidad sindical del proyecto de ley, dando reconocimiento a la existencia de los grupos negociadores. Sin embargo, el TC no se pronunció respecto de si este grupo puede o no negociar, ni definió el proceso para hacerlo.
Esto generó que la Dirección del Trabajo (DT) emitiera dos dictámenes en los que reconoció que no tiene la facultad para regular un procedimiento de negociación colectiva para estos grupos.
Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones dijo lo contrario, señalando que es un instrumento válido para inscribir.
Apelación
Desde la Dirección del Trabajo dijeron que no están de acuerdo con la resolución de la Corte de Apelaciones en esta materia.
"No compartimos la tesis de la Corte de Apelaciones, ya que en lo pronunciado por el Tribunal Constitucional no existe regulación del procedimiento de negociación colectiva de los grupos negociadores", dijo el director del Trabajo, Christian Melis.
En esa línea, el titular de la DT agregó que "lo que hace la Corte de Apelaciones es ordenarnos inscribir el instrumento acordado por el grupo de trabajadores argumentando que es un instrumento colectivo regulado por el artículo 320 del Código del Trabajo, lo que no compartimos, ya que dicho artículo establece que los instrumentos colectivos son aquellos que se suscriben al amparo de las reglas procedimentales del libro IV, lo que en este caso no es así. Ante esto, nosotros como DT apelaremos a la Corte Suprema".
En esa línea, Melis agregó que también presentarán un recurso de queja ante la Corte Suprema por el fallo de la Corte de Apelaciones que dio competencia al Primer Juzgado de Letras del Trabajo para pronunciarse sobre una resolución de servicios mínimos.
Reacciones
Desde el ministerio del Trabajo, la titular de la cartera, Alejandra Krauss, señaló que los fallos no son comentados por el Ejecutivo, sin embargo agregó que "para estos efectos, nunca hay que dejar de tener presente que nuestro sistema judicial se rige por el principio básico del efecto relativo de las sentencias judiciales. Es decir, los fallos sólo son obligatorios respecto de las causas en las que se pronuncien".
Opinión contraria entregaron expertos laborales, quienes coincidieron en que el fallo aclaró un vacío de la reforma laboral. "Lo que ha aclarado la Corte es que los grupos negociadores tienen derecho a negociar y que el instrumento que están firmando es válido desde el punto de vista laboral. Esto va en línea con el reconocimiento que hizo el TC", señaló el abogado y asesor de la CPC, Héctor Humeres.
Una postura similar dio el ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz: "este fallo llena un vacío que quedó en la reforma, que es que los trabajadores no afiliados a un sindicato tienen derecho a negociar".
El abogado Luis Lizama agregó que "la Corte dice que los grupos negociadores son un sujeto negociador autorizado por la ley laboral chilena".
Una opinión contraria dio el abogado y asesor de la CUT, Pedro Irureta, quien si bien reconoció que el fallo marcará un precedente, agregó que "se trata de un fallo puntual y con un voto de minoría, por lo que creo que aún queda espacio para poder concluir cuál es la manera en que los grupos negociadores van a poder participar en una negociación colectiva".