Finalmente zanjada quedó la discusión respecto a si es o no legal la utilización de sistemas informáticos o automatizados en medio de una huelga de trabajadores.
Ayer, a través de un dictamen, la Dirección del Trabajo (DT) declaró como "ilícito" que las empresas sustituyan a trabajadores en huelga por sistemas automatizados que cumplan y ejecuten sus funciones. En la normativa, se explica que "si bien el empleador tiene la facultad para utilizar la tecnología informática y mecanismos automatizados en el proceso productivo de que se trate, le estaría vedado recurrir a tales herramientas para ejecutar (...) todo o parte de las tareas que le corresponden a los trabajadores en huelga, pues la medida afectaría el derecho" de quienes se encuentran en el marco de una negociación colectiva.
La resolución plantea que lo importante respecto al reemplazo es la sustitución de los empleados, más allá de quién o qué lo esté cumpliendo sus funciones.
Sanciones
Aunque la DT fue clara en señalar que el reemplazo de trabajadores en huelga por operadores tecnológicos se considera ilícita, debido a que tendría por objetivo sustituir la tarea propia de los empleados, vulnera el derecho a huelga y además se incurre en la buena fe de las negociaciones, también enfatizó que no en todos los escenarios se deberá sancionar.
Según explicó la DT, la problemática sobre cómo utilizar la tecnología en el medio laboral se abordaría de la siguiente forma: la empresa puede implementar y utilizar sistemas automatizadores cuando quiera, hasta antes de iniciar el proceso de negociación colectiva.
Pero ya iniciadas las tratativas es ilegal incorporar las tecnologías con la finalidad de sustituir a los empleados, sin embargo, no constituye ilícito si la propia compañía la encargada de operar los sistemas.
Con todo, la DT reconoció que "qué duda cabe que las posibilidades de sustitución ya no simplemente se radican en personas sino crecientemente por medios automatizados".