DEMANDA
El 16 de enero de 2008 Perú presentó formalmente ante la secretaría de la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda contra Chile sobre delimitación marítima.

La controversia marítima tiene tres desacuerdos, los que tendrán que ser zanjados por la Corte. El primero de ellos es el diferendo limítrofe, ya que las áreas marítimas de 200 millas que corresponden a cada país se superponen en un área de más de 67 mil kilómetros cuadrados. Perú señala que no hay un acuerdo sobre límites marítimos, y que por lo tanto, esta área debe dividirse a través de una línea equidistante de acuerdo a las reglas que establece el derecho internacional. Chile por su parte, considera que el método del paralelo es el que se debe aplicar para dividir las áreas marítimas.

El segundo desacuerdo tiene relación con el punto de inicio de la frontera marítima. Perú considera que se inicia en un punto denominado Concordia, el que se ubica en la orilla de mar de la coordenada de latitud sur 18° 21' 08''. En cambio, Chile estima que ese punto corresponde al Hito 1 de la frontera terrestre, en el paralelo de latitud sur 18° 21' 00''. Es decir, de un límite a través del paralelo, el mismo que habría sido reconocido por ambas partes en la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre zona Fronteriza Marítima Especial de 1954. Perú considera que estos acuerdos son convenios de pesca y no tratados de límites.

El tercer desacuerdo es el diferendo en torno a un área de más de 28 mil kilómetros cuadrados, ubicada fuera del espacio de la controversia de límites marítimos, y al margen de la zona de pretensión máxima de la proyección marítima de Chile, que considera este espacio como alta mar. Perú en cambio, considera ese espacio marítimo como parte de su dominio debido a la proyección de sus líneas de base.

FASE ESCRITA
En esta fase ambos países exponen los argumentos por los cuales recurre a la corte. La primera parte de la fase escrita se inició el 19 de marzo de 2009 con la presentación de la memoria por parte de Perú. En tanto, Chile hizo su parte entregando la contra memoria el 9 de marzo de 2010 ante la CIJ.

En tanto, el 9 de noviembre de 2010 Perú presentó su réplica, mientras que Chile hizo lo propio el 11 de julio de 2011 presentando su dúplica ante la Corte, con lo que se dio fin al proceso escrito.

FASE ORAL
Es la última fase en la que intervienen los países involucrados. En este caso, se inicia el 3 de diciembre y termina el 14 del mismo mes. Por disposición de la Corte, el país que abre los alegatos es Perú, ya que fue el que presentó la demanda, en tanto, Chile será el encargado de cerrar la presentación de argumentos.

Las audiencias del procedimiento oral son públicas. En ellas los agentes, los consejeros y los asesores de ambos países exponen sus respectivos alegatos, siguiendo la precedencia y el orden de las piezas escritas.

En esta fase las partes deben exhibir las pruebas ante la Corte, por lo que la estrategia que utilice cada país es decisiva en el proceso. En esta etapa además, la Corte puede solicitar a las partes pruebas adicionales o decidir la presencia de peritos.

DELIBERACIÓN
La fase en la que los jueces deliberan la sentencia es quizás la más importante y sensible del proceso, y está regulada por una resolución adoptada por la Corte el 12 de abril de 1976. El procedimiento de deliberación, elaboración, redacción y aprobación de la sentencia tiene cinco etapas básicas:

1. Una vez terminadas las audiencias en la Corte, se realiza una primera deliberación entre los jueces para intercambiar puntos de vista generales sobre la controversia, abriendo una discusión.

2. Se establece un plazo de algunas semanas para que los jueces puedan preparar una nota escrita con su opinión sobre los asuntos esenciales del caso y sobre las soluciones, estas notas son secretas y se intercambian entre todos los jueces que conforman la Corte.

3. Tras estudiar las notas, la Corte se vuelve a reunir en pleno para una deliberación más extensa, la que puede durar varios días. En estas sesiones cada juez expone su punto de vista. Normalmente en esta instancia se ve una tendencia más clara respecto de la orientación de la decisión final de la Corte.

4. Tras deliberar y establecer consensos básicos sobre la controversia, se nombra un comité de redacción de tres o cuatro miembros, los que son elegidos por voto secreto entre los jueces que participan de la opinión mayoritaria, el tercer o cuarto miembro es siempre el presidente de la Corte. El comité redacta un primer proyecto de sentencia en inglés y en francés, el que se distribuye a todos los jueces quienes en un plazo breve hacen sugerencias de modificaciones, incorporando las que se estiman convenientes. Finalmente se redacta un proyecto de sentencia.

5. Luego que el comité de redacción debate y perfecciona el texto con las sugerencias de los jueces, prepara un proyecto que se distribuye a todos los miembros de la Corte, el que se lee en una sesión del pleno. En esta instancia todavía se pueden hacer modificaciones. Una vez que se termina la revisión de una segunda lectura, se procede a votar el texto. Las decisiones de la Corte son adoptadas por mayoría absoluta de los jueces presentes, y en caso de haber paridad, el presidente es quien decide.

Los jueces que no concuerden con la sentencia en su conjunto o con determinadas partes de la misma, tienen el derecho de añadir al texto final sus opiniones.