Hoy comenzó el segundo período de propaganda para las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales. Hasta el 16 de noviembre, los candidatos podrán desplegar afiches, palomas y brigadistas en lugares públicos y privados, para dar a conocer sus propuestas, además de las publicaciones en los medios de comunicación.

Asimismo, hoy se dará inicio a la franja electoral gratuita en canales de televisión de libre recepción agrupados en la Asociación Nacional de Televisión (Anatel), en el caso de los comicios presidenciales y parlamentarios.

A las 20:40 horas -en horario prime- se transmitirá el espacio de 20 minutos de los ocho postulantes a La Moneda, quienes contarán con dos minutos y medio cada uno y aparecerán según el orden de la papeleta de votación. En el caso de los candidatos al Congreso, la franja se transmitirá desde las 13:10 horas hasta las 13:30 horas. Al día siguiente se revertirán los horarios.

¿QUÉ PROPAGANDA ESTÁ PERMITIDA?

– Publicaciones en prensa escrita, electrónica y radioemisoras

– Propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura

– Entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos

– Propaganda en las plazas y parques u otros lugares públicos autorizados por el Servicio Electoral (los carteles no pueden exceder los dos metros cuadrados)

– Propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario (carteles no pueden superar los seis metros cuadrados)

¿QUÉ TIPO DE PROPAGANDA ESTÁ PROHIBIDA?

– Propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo

– Propaganda en calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.

– Propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren

– Propaganda electoral en vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.

¿PUEDEN ENVIAR SMS O REALIZAR LLAMADOS TELEFÓNICOS?

Sí, los comandos de los precandidatos están habilitados para realizar propaganda vía telefónica, siempre y cuando respeten el período de propaganda establecido.

¿QUIÉN FISCALIZA LA PROPAGANDA ELECTORAL?

La fiscalización de la propaganda electoral corresponde al Servicio Electoral, quien podrá ordenar al alcalde respectivo retirar los elementos de propaganda que no cumplan con lo estipulado por la ley.

¿LOS CIUDADANOS PUEDEN DENUNCIAR?

Sí. Cualquier persona podrá formular denuncias directamente ante Carabineros de Chile, quienes deberán proceder a retirar o suprimir los elementos de propaganda que no cumplan con la ly.

Además, los ciudadanos pueden presentar una denuncia por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o ante la Dirección Regional del Servel respectiva. También lo pueden hacer digitalmente mediante el Portal de Denuncias Ciudadanas.

¿A QUÉ SANCIONES SE EXPONEN LOS CANDIDATOS?

De no cumplir con lo establecido, los candidatos se exponen a sanciones y multas establecidas en la Ley 18.700 por faltas a las normas de propaganda electoral. Éstas van desde los $233.700 a los $9.000.000.