La Superintendencia de Pensiones (SP) esta semana puso fin al misterio. La entidad ratificó las fusiones de las AFP Cuprum con Argentum -de Principal Financial Group-, y de Provida con Acquisition-de Metlife-, operaciones cuestionadas, entre otros aspectos, por los beneficios tributarios que generaron y que ascienden a unos US$ 420 millones.
Clave en la decisión fue Eliana Cisternas, quien como intendente subrogante de fiscalización del regulador debió liderar el proceso de invalidación, que tuvo los resultados descritos y que había ordenado la Contraloría (CGR), institución que determinó la existencia de vicios de legalidad en las fusiones. En esta entrevista abordó los pormenores del procedimiento y los cuestionamientos del diputado Fuad Chahín (DC), opositores a estas operaciones.
"No podría haber sido influenciada respecto de algo que no había sido analizado en forma previa y cuya base para pronunciarse en particular fueron los antecedentes aportados por un organismo externo como el Servicio de Impuestos Internos (SII)", dice Cisternas. Esto, al ser consultada por si su determinación fue influenciada por la opinión del titular de la SP, Osvaldo Macías, conocida en una anterior resolución que declaró improcedente la invalidación.
Argumenta que la resolución firmada por Macías fue uno más de los antecedentes analizados. "De ella, se tomó en consideración el reconocimiento de las irregularidades en la actuación previa de la Superintendencia (que autorizó las fusiones, al mando de la renunciada Tamara Agnic), así como el pronunciamiento en cuanto a la forma como debían hacerse las fusiones. Lo que no se consideró, porque esa resolución no se pronunció sobre esto, fue la ponderación de los efectos concretos que produjeron esas irregularidades. Y éste fue el objeto del procedimiento de invalidación", agrega.
Chahín ha sostenido que el proceso está viciado por cuanto, entre otros aspectos, no se estableció como hecho a probar si hubo perjuicio económico para el Fisco. ¿Qué responde?
Los perjuicios fueron uno de los puntos de prueba esenciales y todos los intervinientes, sin exclusión, tuvieron oportunidad de presentar pruebas. Ese fue, por lo demás, el contexto de los oficios solicitados al SII (...) y a partir de los cuales se determinó que si dichas fusiones no hubieran tenido las irregularidades señaladas por la CGR, el efecto tributario habría sido el mismo. La decisión de consultar al SII fue clave para dilucidar el resultado.
Una de las resoluciones dice que "desde el punto de vista fiscal, los vicios de que adolecerían las resoluciones son inocuos". ¿Se logró determinar o descartar la existencia de esos vicios?
La existencia de las irregularidades fue determinada por la CGR, a consecuencia de la acción de los diputados. Eso no se ha cuestionado (...) Este procedimiento no tuvo que ver con determinar la existencia de las irregularidades, sino que con dimensionar los efectos que éstas tuvieron. Y el test que se consideró para ponderar tales efectos consistió en ponerse en el caso de que la Superintendencia no hubiera incurrido en ellas.
¿No bastaba la sola detección de esos vicios para invalidar?
Tras la revisión de la ley, de la jurisprudencia de la Corte Suprema, de la doctrina nacional y extranjera, la conclusión fue que no basta con la sola detección de vicios para invalidar y que la invalidación es una sanción extraordinaria, que se contempla únicamente para situaciones extremas o graves. Para que un vicio sea invalidable deben cumplirse copulativamente tres requisitos: que sea grave, que cause perjuicios y que la administración no esté limitada para invalidarlo (…) Mi decisión se basó en que si las irregularidades detectadas por la CGR no hubiesen existido, los efectos legales, regulatorios, tributarios y fiscales habrían sido similares a los que se produjeron en la realidad.
¿Por qué no accedió a la solicitud de citar a Agnic?
No se accedió porque la existencia de irregularidades no estaba en cuestión, y las declaraciones de contexto o motivación de las personas que las adoptaron no habrían aportado en nada en relación al objeto del procedimiento, que fue revisar los efectos de las irregularidades en el caso concreto.