En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema, ratificaron la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en contra de Emilio Berkhoff Jerez, condenado a 541 días de presidio por el delito de lesiones contra Carabineros.
Los jueces rechazaron el recurso de nulidad presentado por la defensa del imputado, pues concluyeron que la condena se dictó sin infracción de ley, descartando que se haya vulnerado el principio de doble juzgamiento, como planteaba el recurso, según informa Poder Judicial.
"no se infringe en este caso el principio non bis in ídem, ya que no obra respecto del acusado decisión judicial alguna de las que, conforme con el tenor de las normas jurídicas invocadas, reconocen el derecho a impedir el doble juzgamiento. Por ello, el primer capítulo del recurso de nulidad será rechazado" manifestaron los magistrados en el fallo.
La resolución concluye que "el delito de atentado contra la autoridad contiene una amplia gama de sujetos pasivos, que comprenden la autoridad o sus agentes, incluyendo personeros tales como miembros de los Ministerios, del Congreso y de los Tribunales Superiores de Justicia, entre otros".
"A mayor abundamiento, mientras el delito establecido por la sentencia en examen sólo castiga actos de violencia física, el tipo propuesto en el arbitrio sanciona además la intimidación, esto es, la provocación de miedo mediante amenazas u otros medios. En este sentido, y de acuerdo a las reglas de la experiencia, el que lanza un puntapié a la zona genital del cuerpo de otro, no busca simplemente alterar el orden público, sino herir o maltratar al sujeto pasivo. En esas circunstancias, el concurso aparente de leyes penales, solucionado a través del principio de especialidad, permite concluir que el tipo penal aplicado por los jueces del fondo a los hechos acreditados es el correcto. Lo anterior lleva al rechazo de este último capítulo del recurso de nulidad", dice el fallo.