Este 1 de enero es un feriado irrenunciable para la gran mayoría de los trabajadores del país. Sin embargo hay quienes deberán cumplir sus funciones como cualquier otro feriado, según lo establecido por la Dirección del Trabajo.

Y es que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973 la excepción corre para quienes se desempeñen en en clubes, restaurantes y locales de entretenimiento en general, además de ciertas farmacias y lugares de expendio de combustible.

De esta forma podrán funcionar: 

- Clubes y restaurantes.

- Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

- Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.