Histórico

Entre presunto y supuesto

MÁS ALLÁ de lo que es usual en la jerga jurídica, o de lo que establecen algunas legislaciones hispanoamericanas, el diccionario de la lengua española (DLE) indica que el término "presunto" significa, simplemente, "supuesto".

Lo anterior, a raíz de una carta del lector Galo Andrés Galindo, que señala que a su juicio estos términos no deben emplearse como sinónimos "porque en las informaciones de prensa 'presunto' refleja un mayor grado de culpabilidad que 'supuesto', que es solo suposición. Creo que es distinto ser 'presunto' autor que 'supuesto' autor".

Son palabras que tienen el mismo significado, o muy parecido. La fundación del Español Urgente, entidad cercana a la Academia de la Lengua, también dice que se trata de sinónimos. Agrega que "a menudo se ha censurado el uso de 'presunto', probablemente por la influencia del significado que tiene el término 'presunción', que es 'un hecho que la ley tiene por cierto, sin necesidad de que sea probado'. Esta voz ha adquirido un valor específico en la expresión 'presunción de inocencia', que no tiene por qué aplicarse a 'presunto', aunque sea un término de la misma familia". En Chile, el Código Procesal Penal, en referencia a la presunción de inocencia de un imputado, dice: "Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme".

La 22.ª edición del Diccionario académico (2001) ofrece una definición para "presunto": "se dice de aquel a quien se considera posible autor de un delito antes de ser juzgado". En esencia coincide con la idea de que la autoría del delito solo se supone y hay que probarla. La 23ª edición (2014) modificó esa entrada y dejó éstas: "1. adjetivo. supuesto. 2. presunción, orgullo (en desuso)".

El uso de "presunto" o "supuesto" como recurso para no atribuir un delito a una persona cuando todavía no hay sentencia, es correcto. Así ocurre en los medios escritos y audiovisuales y, desde luego, también en La Tercera: son sinónimos cuando califican al posible autor de un delito.

Lenguaje hablado

El lector Samuel Barros, corresponsal frecuente de este espacio, señala que leyó en La Tercera una declaración de la presidenta Bachelet que, aunque figura entre comillas, le resultó cacofónica. "¿No es cacofónico repetir 'ella' cuatro veces en pocas líneas, en lugar de citar el nombre de la persona a la que se refiere?".

Cierto, el texto que publica el diario es redundante y claramente cacofónico. Dice así: "O sea ella (Compagnon) compró porque ella tenía el nexo con la enfermera, y yo la conocía a ella (la enfermera) en la casa de ella (Compagnon). De verdad, yo creo que son detalles que francamente no tienen nada que ver".

Pero, hay algo más que el redactor pudo hacer. Así como aclaró entre paréntesis a quién se refería la presidenta con "ella", también pudo revisar el conjunto de la declaración y rehacer el texto sin alterar el sentido. Se trata de la reproducción en lenguaje escrito de una declaración en lenguaje hablado. Es posible enmendarla, no solo por cortesía con la fuente que emitió la declaración, sino también con los lectores, para la adecu

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