La aplicación de las evaluaciones diferenciadas para alumnos diagnósticados con déficit atencional es una obligación de los colegios.
La norma está contemplada en el Decreto Exento 112 ante el Ministerio de Educación. En caso de no respetarse, los colegios se exponen a sanciones que van desde la amonestación por escrito a multas que llegan hasta 500 UTM, cerca de 21 millones 800 mil pesos.
Ximena Bugueño, jefa de la División de Denuncias de la Superintendencia de Educación, organismo en el que se pueden presentar los reclamos, explica que entre enero y abril han recibido 69 casos por déficit atencional. De ellos, 33 fueron resueltos por las gestiones realizadas por la División de Denuncias y el resto se encuentra en diversas etapas de fiscalización o sanción.
El año pasado se sancionó a seis establecimientos por situaciones asociadas a vulneraciones por déficit atencional.
Bugueño recomienda a los padres y apoderados informarse sobre las características del proyecto educativo y del Reglamento de Evaluación, que contiene los procedimientos respecto de cómo se llevará a cabo la evaluación diferenciada, en qué asignaturas y qué tipos de instrumentos se aplicarán.
"Deben también conocer si los establecimientos cuentan o no con Proyectos de Integración y de qué recursos disponen para trabajar con alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ya sea permanentes o transitorias", explica.
Frente a una situación de conflicto deben requerir al establecimiento una solución. Si la respuesta no es satisfactoria deben recurrir a la Superintendencia de Educación.
"Los apoderados tienen el derecho de reclamar ante la Superintendencia de Educación si los establecimientos no aplican evaluaciones diferenciadas a los alumnos debidamente diagnosticados", explica Ximena Bugueño.