La Presidenta Michelle Bachelet promulgó esta mañana la ley sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, norma que regulará el financiamiento de las campañas políticas, el gasto electoral y las sanciones para quienes infrinjan la ley.

Revisa a continuación los principales puntos de la nueva ley.

GASTO ELECTORAL

- Aumenta el aporte estatal a los partidos al inicio de las campañas electorales de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección. Asimismo, se incrementa el aporte que los candidatos reciben por concepto de reembolso de gastos electorales al término de las campañas, de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido.

- Se rebaja el límite de gasto electoral en un 50%, con excepción del caso de las elecciones municipales donde se mantuvo el límite vigente debido a su bajo monto.

- Se prohíben los aportes de personas jurídicas a campañas.

- Aporte de personas naturales: Se rebaja el aporte de las personas naturales, quienes no podrán aportar, en una misma elección, una suma que exceda el 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Tampoco podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes por una suma superior a las 1000 UF o  2000 UF en el caso de comicios parlamentarios, de consejeros regionales o presidenciales.

- Reinscripción de militantes: Para que los partidos puedan acceder a los dineros públicos, deberán cumplir una serie de reglas, entre ellas: reinscribir a todos sus militantes en un plazo de 12 meses luego de promulgada la ley.

- Aportes menores sin publicidad: Todos los aportes efectuados a candidatos o sus partidos durante las campañas electorales deberán ser públicos y fácilmente consultables por la ciudadanía. Sin embargo, habrá aportes menores sin publicidad cuyo total no superen el equivalente en pesos a 40 UF (($1.025.0000). En el caso de las elecciones presidenciales; 20 UF para comicios parlamentarios y 15 UF en campañas para alcaldes.

- Los aportes personales que los candidatos efectúen no pueden superar el 25% del gasto electoral permitido.

- Campaña electoral: Aumentará el periodo de campaña electoral a 200 días anteriores al día de la elección definitiva, solamente para quienes aspiren a ser candidatos a Presidente de la República. En ese periodo podrán percibir los aportes de personas naturales y se aplicará como límite al  gasto electoral el 10% de lo permitido para elección presidencial.

- Pérdida de escaño: Podrán perder su escaño aquellos representantes que cometan infracciones graves a la legislación sobre el control y gasto electoral.

PROPAGANDA ELECTORAL

- Sólo se podrá instalar propaganda electoral en espacios públicos permitidos por el Servel.

- Los candidatos, jefes de campaña o quienes estén a cargo de coordinarlas deberán denunciar toda falta o delito cometido por sus brigadistas.

- Quienes hagan campaña no podrán hacerlo utilizando gigantografías.

FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

- El Servel, será el cargado de fiscalizar los procesos eleccionarios, con mayores herramientas de control y nuevas atribuciones.

- El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley, tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a  3 años y un día) y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.

- Si se reciben aportes de una persona jurídica, las personas arriesgan presidio menor en su grado mínimo a medio  (61 días a 3 años y un día)  y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.

- El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que proporcione al Servicio Electoral antecedentes falsos, tendrá presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años).