Hasta mañana 14 de enero, los estudiantes y sus apoderados podrán pedir el retracto, es decir la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 días siguientes (corridos) a la publicación de las postulaciones a las universidades, exhibiendo el comprobante de una segunda matrícula.

Este derecho permite que los estudiantes que se enteran de su aceptación en otra universidad, encuentran una mejor alternativa, cambiaron de preferencia o se arrepintieron de su elección, puedan desistir del contrato sin explicar por qué, bastando presentar el comprobante de la segunda matrícula.

Eso implica, según el Sernac, que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año. La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, en la medida que esto haya sido informado previamente al estudiante y la institución haya incurrido efectivamente en esos gastos.

Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $1.500.000, el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada, hasta $15.000 por costos administrativos, siempre y cuando lo haya informado al estudiante antes de contratar. Pero si el estudiante no pagó matrícula, no corresponde que se cobre ese porcentaje.

Es importante señalar que las instituciones de educación superior deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga que "la plata se devuelve en marzo".

Este derecho se aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado "en verde" o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades. Es decir, de todas maneras el plazo de 10 días para arrepentirse del contrato corre para esos casos, con sólo la exhibición del comprobante de una segunda matrícula.

El retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, independiente de en cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

El Sernac insisitió que mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.