A 42 años del asesinato de Miguel Enríquez, fundador del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el juez Mario Carroza dictaminó someter a proceso por homicidio calificado a los militares en retiro Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Rodolfo Concha, al ex carabinero Ricardo Lawrence, y a la agente y funcionaria civil Teresa Osorio. Todos ellos, agentes de la DINA.
Para llegar a esta decisión, el magistrado entregó la narración justificada "en el estado actual del avance del proceso" de los hechos que culminaron con la muerte del padre de Marco Enríquez-Ominami el 5 de septiembre de 1974 en calle Santa Fe.
"Miguel Humberto Enríquez Espinosa, de 30 años de edad, médico, casado, secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, era intensamente buscado por las fuerzas de seguridad, al ser requerido públicamente mediante bandos militares en medios de prensa, por lo que decide vivir en la clandestinidad", narra Carroza.
"Ese día 5 de octubre de 1974, se encontraba en la vivienda de calle Santa Fe N° 725, en la comuna de San Miguel, junto a su pareja Carmen Castillo Echeverría, embarazada de meses, y otros integrantes del MIR, José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas, cuando cerca de las 13:00 horas, el inmueble es atacado por agentes de seguridad de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, que se apersonaron en el lugar a bordo de varios vehículos, ya que previamente le habrían efectuado seguimientos que les permitieron ubicar su domicilio", explica.
Posteriormente, "los agentes sin advertencia alguna comienzan a disparar contra el domicilio, ante lo cual la víctima y los otros habitantes del inmueble deciden responder desde el interior, pero ante la imposibilidad de hacerle frente a sus atacantes, Miguel Enríquez encontrándose herido intenta escapar por las techumbres de las casas colindantes, una vez que se asegura de la suerte de Carmen Castillo, pero ello lleva a que los agentes le esperaran y lo abatieran en el lugar, siendo su causa de muerte: heridas de bala facio-cráneo-encefálicas, esto es, un proyectil penetra por el ángulo interno del ojo izquierdo y sale por el lado derecho de la nuca, el otro penetra por la mejilla y queda incrustado en la parte alta de la columna vertical. Además se le efectúa un disparo con orificio de penetración en la región abdominal, media inferior, cuya trayectoria se dirige hacia atrás y abajo, quedando el proyectil en la región perianal. Otro proyectil penetra cercano al ombligo y no se introduce en la cavidad abdominal. Por la deformación de este proyectil y su retención a nivel amdominal, se estima que corresponde a un proyectil que ha hecho impacto corporal después de rebote. Se trata de disparos estimados de larga distancia en Medicina Legal".
En el intertanto, "su pareja Carmen Castillo resulta herida de bala en un brazo y sus compañeros Sotomayor y Bordaz logran huir del lugar por las techumbres de las casas aledañas".
Carroza argumenta que "según la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo de seguridad, señalaba que mediante el retrato hablado de los asaltantes al Banco de Chile fue posible dar con Enríquez, lo que finalmente habría originado el enfrentamiento y los agentes repelidos con disparos desde el interor de la vivienda, falleciendo Miguel Enríquez en el patio de la casa colindante a la propiedad de calle Santa Fe número 725".
Sin embargo, el juez estableció una versión completamente diferente, en que descarta el enfrentamiento: "Las diligencias y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación han permitido sostener que el aludido enfrentamiento no existió y, por el contrario, se advierte una preparación centrada en el operativo de detención, tanto por el seguimiento como por las vigilancias permanentes del sector, que permitieron determinar con antelación su ubicación, permitiendo que la brigada a cargo de las indagaciones y represiones del MIR preparara el lugar, planificara su detención y tomara la decisión de eliminarle, para lo cual el lugar fue cercado con antelación por los jefes operativos y comunicado a los canales respectivos de la dirección de la institución, y aprobada por ésta el objetivo".
"El razonamiento anterior se reafirma en cuanto a la preparación del ataque, con la desproporción de las fuerzas utilizadas y los medios de fuego en el lugar de los hechos, que en ningún caso es posible de ser catalogado como medio disuasivo", sentenció.