En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema determinaron la responsabilidad del Estado en las lesiones provocadas a Alejandro González Rodríguez, durante su instrucción militar obligatoria en el año 2005.
El demandante cumplía con su Servicio Militar Obligatorio el 30 de junio de 2005 en el entonces regimiento N° 3 "Yungay" de Los Andes cuando recibió serias lesiones por el golpe en la cabeza de una bomba de artillería de más de un kilo de peso, lo que le ocasionó un desprendimiento de retina.
La sentencia determina la responsabilidad del Ejército por el golpe que González Rodríguez recibió de parte de un sargento de la unidad militar.
"Conviene precisar que, de acuerdo a como han quedado asentados los hechos de la causa, claramente el ex Cabo 2º Rodrigo Meza Meza incurrió en lo que el derecho administrativo denomina una "falta personal" y no una falta de servicio, que ocasionó las lesiones en otro miembro del Ejército. Ahora bien dado el contexto en el cual se desarrollan dichos acontecimientos, estos es, en una campaña de instrucción militar, falta personal atribuida a Meza Meza no se encuentra desvinculada del servicio, sino que se ha cometido en ejercicio de la función que el Cabo 2° Meza realizaba", dice el fallo.
El documento del Máximo Tribunal agrega que: "en esta perspectiva, el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que ha incurrido uno de sus agentes, por cuanto ha sido el Ejército quien puso al ex Cabo 2º a cargo de la instrucción de un grupo de conscriptos, entre los que se encontraba el demandante, de modo que la acción desplegada por el funcionario Meza Meza no se encuentra separada del servicio, sino que por el contrario, la función de instrucción militar que le fue asignada la ejerció indebidamente, cometiendo una falta personal en su ejercicio, por lo que compromete la responsabilidad estatal".
La Corte Suprema estableció condenó al Estado a pagar una indemnización por daño moral ascendente a cincuenta millones de pesos, para el ex conscripto.