Histórico

¿Existe la infidelidad como atenuante para una agresión o femicidio?

Un sujeto que intentó matar a su mujer que le confesó haber sido infiel, quedó libre "porque su actuar fue empañado" tras enterarse del hecho.

Conmoción, confusión y polémica ha causado el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que dejó en libertad a Marco Antonio Olmos Barraza, quien en julio del año pasado apuñaló en reiteradas ocasiones a su mujer con una tijera de podar en diversas partes del cuerpo.

La mujer quedó en estado grave, pero logró sobrevivir. Pero, ¿por qué la polémica ha llegado a tanto? Esto responde a que dentro de los argumentos del tribunal, está que actuó fuera de control al enterarse que la mujer le había sido infiel.

"Se estima concurrente en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que de la prueba testimonial aportada se desprende que en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común", se indica.

Por otro lado, el dictamen sostiene que se "hacen patente que su actuar fue empañado por ese estado emocional el que aún ante la presencia de carabineros observando la agresión, este no cesó en su proceder, abandonando su accionar únicamente al escuchar el disparo que carabineros debió ejecutar a pocos metros del sujeto".

Pero, ¿nuestra legislación tiene a la infidelidad como atenuante para un delito? La Tercera conversó con Rocío Lorca, profesora departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho U. Chile, quien sostuvo que el término de infidelidad no es atenuante, sino que el hecho de que el victimario pierda el control en el momento de cometer el delito.

"Legalmente si es que efectivamente se ha demostrado que el sujeto estaba bajo estos efectos sí podría ser apropiada la atenuante", precisa la abogada.

Lorca detalla que antiguamente sí existía la infidelidad como atenuante. Un marido podía matar a su mujer si argumentaba que la había sorprendido con otro hombre. De esta forma, la esposa podía ser condenada desde 61 días a cinco años de prisión. 

Pero en el caso de que fuera al contrario, un hombre sorprendido por su mujer, debía tener a "su concubina dentro de la casa conyugal o fuera de ella con grave escándalo".

Esta ley se derogó en 1953, quedando la actual, que de acuerdo a Lorca, en la que no se "atienden los hechos acontenidos, sino que al impacto sobre una persona".

"Lo que se tiene que demostrar en este caso es que el sujeto se encontraba con arrebato, es decir, que ierde la capacidad de control físico y emocional, que pierde la capacidadde analizar lo que está ocurriendo", precisó.

Por otro lado, explicó que si el Ministerio Público logró demostrar que el individuo estaba en esa situación, "podría haber alguna plausibilidad de la decisión del tribunal".

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