Más responsabilidad al directorio y sus integrantes. Ese es el cambio que, según los expertos, trae la norma de fiscalización de gobiernos corporativos de entidades financieras que puso en consulta la Superintendencia de Bancos (SBIF).

La normativa incluyó en la evaluación de la gestión y solvencia, el desempeño del directorio, el rol del presidente de la mesa y la operatividad de las diferentes instancias ligadas a la mesa directiva.

Expertos comparten que la norma busca homogeneizar las buenas prácticas en la industria. Pero destacan que gran parte de la banca ya las implementa, por lo que más bien es una señal para el mercado internacional asuma estándares de gobierno corporativo más altos y que transparenten mejor estas prácticas.

Alberto Etchegaray, presidente de Board, Centro de Gobierno Corporativo, destaca que "es una norma derechamente mucho más ambiciosa en términos del impacto sobre los bancos, pues contiene obligaciones de gobierno corporativo más profundas y extensas a ser observadas por los bancos en comparación con las que planteaba la SVS". Añade que la normativa de la SVS sólo exige que el directorio de las sociedades abiertas realicen una autoevaluación respecto de la adopción o no de determinadas prácticas. En cambio, en la norma propuesta por la SBIF, hay menor espacio para una decisión del directorio de si adoptan o no ciertas conductas: "Muchas de sus prácticas parecieran plantearse en términos que su no observación podría acarrear una infracción".

En línea, Dieter Linneberg, director ejecutivo del Centro de Gobierno Corporativo y Mercado de Capitales de la Universidad de Chile, dice que "esto hace más visible las prácticas que tiene que cumplir cada banco. Por lo tanto, da una señal potente al resto del mercado, local e internacional, sobre cómo se está manejando y cómo se debería manejar un banco".

En tanto, Etchegaray subraya que la norma acoge la doctrina más reciente en materia de gobierno corporativo al señalar que el directorio debe considerar no sólo los intereses de los accionistas sino 'del público en general': "La incorporación del bienestar del 'público en general' -traducible como los clientes o consumidores- sería una novedad importante por los alcances que podría implicar, consideración que no está incluida en la ley de S.A. ni tampoco en la norma de la SVS".

Esta norma modifica la circular N° 12 de Auditores Externos y establece la presentación de un informe al Comité de Auditoría donde expongan las principales materias de interés que se detecten en el transcurso de la auditoria anual, previo a su presentación al directorio. Etchegaray comenta que la primera lectura de la norma deja de manifiesto que la SBIF pretende darle una mucho mayor relevancia al rol y responsabilidad de los audotores externos: "Esa señal queda clara en la periodicidad y procedimiento que deberán observar los auditores externos en sus reportes al Comité de Auditoría del banco".