Según un análisis realizado por el Centro de Estudios e Investigación Libertad y Desarrollo (LyD), en el proyecto de reforma educacional -que pone fin al lucro, copago y selección en los colegios- existirían al menos dos puntos que representarían inconstitucionalidades. Según la abogada e investigadora de LyD, Constanza Hube, "encontramos graves y precisas infracciones a la Constitución Política".

El estudio de LyD señala que el proyecto afectaría la libertad de enseñanza y el derecho de los padres de elegir dónde educar a sus hijos, ya que la reforma dice que "tratándose de un establecimiento educacional, que por primera vez solicite el beneficio de la subvención, el Ministerio de Educación aprobará la solicitud sólo en caso que exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacional que reciban subvención o aporte estatal en el territorio en el que pretende desarrollar su proyecto educativo".

La abogada explicó que "esta disposición vulnera la libertad de abrir nuevos establecimientos, reconocida en el artículo 19 Nº 11 inciso 1º". Y dijo que esto "tendrá un impacto en el derecho que tienen los padres de elegir el colegio que quieren para sus hijos".

El experto en derecho constitucional y académico de la UDP, Javier Couso, planteó que "afirmar que sería inconstitucional que el Estado no puede limitar la apertura de nuevos colegios subvencionados, si la demanda está cubierta en un territorio determinado, no tiene asidero. No existe tal cosa como un derecho constitucional al realizar una actividad que involucre apoyo financiero del Estado".

El abogado añadió que "el Estado es el que está encargado de velar porque el derecho a la educación de los niños y niñas esté asegurado. Para ello, utiliza tanto escuelas públicas como colegios privados a los que subvenciona, porque lo ayudan en proveer este importantísimo bien público que es la educación".

Para el profesor de derecho constitucional de la U. Católica y U. de los Andes, Miguel Fernández, "habría un vicio de inconstitucionalidad, porque afecta la libertad de enseñanza que, como dice la Constitución, es el derecho de abrir, organizar y mantener colegios". Según Fernández, "la libertad de enseñanza no rige de una manera distinta para los que reciben aporte estatal que los que no la reciben". Y señaló que, "además, esto implicaría una discriminación, porque se podría abrir un colegio particular pagado, pero no uno subvencionado".

Fernández explicó que discriminar entre una inversión privada y otra del Estado, e incluir factores como la demanda, implicaría que "la educación es un bien de consumo. Esto contradice el concepto que está detrás del proyecto, entonces, es contradictorio  el propio planteamiento del gobierno".

El abogado José León indicó que esto se podría reemplazar por una moratoria general y por tiempo determinado, "por ejemplo, un plazo razonable que haga posible perfeccionar las reglas vigentes no me parece inconstitucional".

La diputada Yasna Provoste (DC) aseguró que "al establecer una nueva regulación en ningún caso se desprende que tenga vicios de inconstitucionalidad". Dijo que "es de toda lógica que donde haya una demanda cubierta no se abran más colegios".

Provoste añadió que "esto es poner en sintonía la legislación con la realidad, porque lo que se busca es poder mirar los territorios y si el Estado va a desembolsar recursos se debe hacer sólo donde la demanda está insatisfecha".

EXPROPIACIÓN

LyD también criticó que "este proyecto pareciera buscar esquivar las disposiciones que la Constitución establece sobre propiedad y expropiaciones". Hube indicó que no se indemniza por el daño patrimonial causado, ya que se calcula el monto de compensación en base a la cantidad de alumnos; además, dijo que no se fija el monto indemnizatorio por un tribunal imparcial, sino que por una comisión que depende de un órgano de naturaleza política como es el Mineduc; y subrayó que no se paga la indemnización en efectivo, sino que en 12 cuotas.

El abogado León explicó que el artículo 19 Nº 24 de la Constitución dice que "nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, lo cual refuerza la idea de que se trata de una garantía, en el sentido de que establece una limitación a los poderes públicos". Y agregó que "la expropiación -previo pago de indemnización- es el único modo constitucionalmente admitido para transferir de manera imperativa propiedad privada al Estado o a otros particulares".

Fernández, en tanto, planteó que "no tengo ninguna duda de que la compra de colegios es forzar a una persona bajo la figura de la venta de transferir su bien al Estado y eso debería hacerse bajo las reglas de expropiación". El abogado sostuvo que "la privación del dominio sólo se puede hacer en el procedimiento expropiatorio, que implica el pago inmediato a menos que haya acuerdo entre las partes".