A 18 meses de la implementación gradual de la nueva justicia laboral en el país, uno de los procedimientos del sistema es objeto de críticas por parte de abogados laboralistas. Se trata de los juicios monitorios, iniciados por el trabajador en la Inspección del Trabajo y resueltos en una sola audiencia.
Según los juristas, estos juicios adolecerían de la bilateralidad que requiere todo proceso judicial, es decir, que la parte demandada pueda hacer también sus descargos antes de que el juez falle. Ello no sucedería en este procedimiento y, por eso, abogados abren la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional (TC).
Los juicios monitorios, válidos para reclamos o demandas por montos menores a 10 ingresos mínimos mensuales, representan el 46% del total de juicios laborales registrados al 10 de octubre de este año. Le siguen los juicios ordinarios (4.462); de reclamación (652) y por tutela y prácticas antisindicales (352).
Mauricio Peñaloza, de Ernst & Young, explica que "sin haber una notificación judicial previa, el juicio monitorio permite que un juez que recibe información de la Inspeción del Trabajo sobre un determinado caso pueda emitir una sentencia definitiva eventualmente condenatoria para el empleador". Explica que "esto vulnera uno de los principios básicos de un debido proceso, que es el de bilateralidad de una audiencia, o sea, que las dos partes sean escuchadas. Por eso hay fundamentos para que se pueda presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional", precisa.
La nueva ley establece que los jueces pueden acoger, rechazar o citar a un comparendo en una determinada demanda. Si la sentencia es adversa, el empleador sólo puede alegar la nulidad del juicio basado en infracciones o vicios durante el proceso. Ello debido a que la legislación eliminó la posibilidad de apelación en materia laboral y porque el procedimiento monitorio, de menor cuantía, tampoco admite la unificación de jurisprudencia a través de la Corte Suprema.
"Previo a la resolución que toma el juez, la ley contempla que la persona vaya a la Inspección del Trabajo a imponerse del reclamo o pretensión de un trabajador. Tengo serios reparos a que esa instancia administrativa sea suficiente", dice Andrés Fuentes, de PricewaterhouseCoopers.
Enrique Uribe, experto de UH&C abogados, dice que "quienes defienden el sistema señalan que el empleador puede reclamar la sentencia. Efectivamente es así, pero ese reclamo se hace ante el mismo juez que falló la causa, por lo que, evidentemente, las posibilidades de tener éxito son muy acotadas". Por ello, advierte que "está la posibilidad de recurrir al TC" para impugar el procedimiento.
Aunque cree que "la constitucionalidad debió discutirse antes de la promulgación de la ley", el abogado Alvaro Pizarro advierte que los juicios monitorios "se prestan para cometer errores e injusticias. No conozco un procedimiento similar en la legislación, salvo las medidas precautorias, que se aplican cuando existen motivos fundados de delito".