Hace unos días, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la primera respuesta a una consulta sobre el efecto elusivo o no de una división societaria y posterior término de giro pretendido por un contribuyente. En su contestación, el organismo indicó que "en principio, podrían ampararse en una razonable opción de conductas y alternativas contempladas por la legislación tributaria, conclusión que podría variar dependiendo de las circunstancias concretas del caso".
Dicha respuesta, no vinculante, fue criticada por expertos del área, quienes recalcaron que el SII no aprovechó la oportunidad de dar mayores certezas sobre una normativa antielusiva que "complica".
Así lo expresó Cristián Vargas, ex jefe jurídico del SII y actual director de Tax & Legal de BDO, quien enfatizó que "en lo que expone el contribuyente, no hay un negocio simulado ni actos artificiosos. No lo veo en este caso", junto con agregar que el SII "no responde nada, lo que genera más falta de certeza y seguridad jurídica".
En particular, la consulta hace referencia a los efectos tributarios que pudiera generar la división de una sociedad (de responsabilidad limitada), que pretendía -luego de la operación- liquidar los activos de la sociedad "continuadora", acogiéndose a un beneficio tributario establecido en la ley 20.899 (simplificación tributaria). De acuerdo al mismo Vargas, "si querían acogerse a ese beneficio, es una economía de opción, lo que está contemplado expresamente en la ley".
Asimismo, Miguel Rencoret, socio del área legal y tributaria de PwC Chile, recalcó que el SII se muestra "contradictorio" en su respuesta, ya que para concluir si puede existir o no elusión, la institución exige la evaluación de antecedentes adicionales en el caso en análisis. "Ni la ley ni las instrucciones administrativas exigen requisitos adicionales para aplicar un beneficio tributario establecido de manera transitoria por la ley (ingreso no renta)", afirmó Rencoret.
Desde su perspectiva, Claudio Bustos, socio de Bustos & Cía. Abogados Tributarios, la autoridad debió ser más "categórica", en el sentido que en la operación consultada "no concurre la hipótesis de abuso o simulación que la ley establece como supuestos de la elusión". Además, Bustos planteó que la respuesta confirma "el ánimo de imprimir a la norma antielusiva un carácter absolutamente disuasivo".
En este sentido, Vargas dijo que en su respuesta el SII sobrepasa sus facultades, ya que se inmiscuye en la administración tributaria de la sociedad, al plantear que "lo que se 'esperaría' es que ambas sociedades continúen con su línea de negocios en forma paralela, no que se disuelva una". Así, el ex jefe jurídico del SII señaló que "eso es querer tomar decisiones por el contribuyente, administrar sus negocios".
En términos más generales, Patricio Gana, socio principal de AK Contadores, sostuvo que "considerando que la normativa en sí es en general ambigua, uno esperaría que ojalá la respuesta de este tipo de consulta fuese lo más práctica posible". Además, Gana cuestionó la norma en el sentido que "siempre hay espacio para la interpretación, y esa interpretación es lo que resulta muchas veces no solo compleja, sino que va en desmedro muchas veces de los contribuyentes".
A la fecha, el SII señaló que la oficina de Análisis de Elusión, dependiente de la subdirección de Fiscalización, está analizando otras nueve consultas -tanto vinculantes como no vinculantes- dentro del marco del artículo 26 bis del Código Tributario.