En un fallo dividido, la Corte Suprema determinó que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) debe participar en el financiamiento de la atención de una mujer que concurrió al Hospital Clínico de la Universidad Católica, y que debió solventar los gastos de manera particular.
Los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito y Roberto Jacob, además del abogado integrante Benito Mauriz, acogieron el recurso de protección presentado por Patricio Ascencio Alujas, quien concurrió con su madre de 82 años, Gabriela Alujas Martorell, hasta el servicio de urgencia del Hospital Clínico de la Universidad Católica, en febrero de 2010.
En esa oportunidad, Fonasa determinó que no cubriría la atención al considerar que no se trataba de una emergencia, por lo que se debió pagar de manera particular.
"Al negar la recurrida los beneficios que prevé la ley del ramo en la regulación de las prestaciones médicas relativas a la hospitalización de urgencia de la paciente referida, ha incurrido en una actuación ilegal, afectando el derecho constitucional garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al verse obligado el reclamante al pago de una suma de dinero por concepto de atenciones médicas prestadas en un establecimiento de salud que no son de de su cargo", indicó el fallo.
Por lo mismo, agrega, "se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 1 por don Waldo Albornoz Argandoña a favor de don Patricio Asencio Alujas y, por consiguiente, se dispone que la recurrida deberá concurrir al financiamiento de la atención médica de doña Gabriela Alujas Martorell durante su hospitalización de urgencia en el Hospital Clínico de la Universidad Católica por el período que va desde el 16 al 23 de febrero de 2010".