Que el reajuste anual que aplican las isapres al precio base de los planes responda a causas efectivas y verificables. Ese fue el criterio que guió a la Corte Suprema en la revisión de los recursos de protección que presentaron 30 afiliados al sistema privado, tras sufrir alzas en sus contratos de salud.

Todos los casos que estudió la Tercera Sala del máximo tribunal fueron fallados en igual término: las isapres no pueden aplicar un aumento de precios, de forma unilateral y arbitraria, sin una justificación fundada en antecedentes concretos.

Congelamiento del plan

La resolución, además de cuestionar por primera vez la frecuencia de las prestaciones como causal de reajuste, anexó un elemento inédito en los recursos contra las isapres: congela el precio base del plan de los reclamantes e impide que se le reajuste usando iguales argumentos.

"No resulta admisible que la isapre reitere esa misma conducta, puesto que la protección otorgada por la jurisdicción es permanente y no transitoria", sostiene el recurso, que con ese marco legal ordena a la isapre "abstenerse de alzar el precio base del plan de salud del afiliado recurrente, el cual no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la isapre, sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado".

Manuel Inostroza, investigador del Instituto de Salud Pública de la U. Andrés Bello, explicó que si bien la Corte se refiere a casos individuales, se trata de un fallo innovador. "Por primera vez se prohíbe a la isapre que a la misma persona se le vaya a aplicar en el futuro reajustes de precios base por las mismas razones", dijo.

Si bien los fallos tienen efectos relativos, pues son aplicables sólo al caso juzgado, para los juristas la resolución de la Corte tiene un efecto contundente, pues debería conducir a resultados similares en causas donde se reclame por el alza de precio aplicado por isapres.

Así ha ocurrido además en las Cortes de Apelaciones, donde más del 90% de los recursos de protección, que alegan alzas arbitrarias y unilaterales, son fallados en favor del afiliado.

El abogado Carlos Tagle, quien tramitó 15 de los 30 casos, dijo que "cualquier persona que vea que hace años le reajustan el plan por la misma razón, ahora podrá ir a la justicia y ésta le dará el favor debido a que la Corte considera que no es legal que aumenten el precio por el mismo motivo".

Para Tagle, el fallo implica que "estos 30 usuarios nunca más tendrán un reajuste en su plan. Eran personas que todos los años debían realizar esta diligencia: presentar un recurso para congelar el precio".

El director ejecutivo de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, dijo que el pronunciamiento de la Corte obliga a reimpulsar los cambios legales en el sistema que eviten la actual judicialización e incertidumbre jurídica (ver infografía).

"Esto tiene que solucionarse y rápido, porque un sistema que funciona con 40 mil juicios no sólo genera un problema en las personas, también en los tribunales", añadió.

El fallo

"La facultad revisora de la isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos", afirma el fallo en su sexto considerando.

Agrega que tal facultad no puede entenderse "por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema". Además sostiene que "no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad (la adecuación de precio), pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello".

Con esos antecedentes, la Corte Suprema consideró que la arbitrariedad del reajuste afecta económicamente al afiliado, "al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su plan de salud".

JUDICIALIZACIÓN

1) Carta de adecuación

La envían las isapres a afiliados para informar cifra de reajuste y sus causas. La Corte consideró que documento no justifica cabalmente las alzas de precio.

2) Recursos de protección

Abogados presentan cartas de adecuación en cortes. Alegan alza unilateral y arbitraria. Los fallos dejan sin efecto el alza en un 90% de los casos.

3) Congelamiento del plan

Suprema deja sin efecto el alza, y fija nuevo criterio: impide que Isapre suba precio del plan al recurrente, usando al año siguiente iguales argumentos.