Señor director:
La discusión sobre la objeción de conciencia, sea personal o institucional, descorre el velo con que se cubría la ley que despenaliza el aborto en tres causales, que en realidad son solo dos, pues la situación de riesgo de la vida de la madre no constituye un aborto intencionado sino que es parte de la buena medicina que se practica en todos los hospitales sin necesidad de una ley.
Tanto la información entregada al público como las preguntas de las encuestas y las afirmaciones de varios parlamentarios enfatizan que se trataba de una despenalización. Sin embargo, ella renuncia a la persecución penal de quienes lo practican pero no obliga a practicarlo. Por eso en un proyecto de despenalización no cabe hablar de objeción de conciencia. De tal manera que estamos ante un proyecto de legalización del aborto porque pretende obligar al personal e instituciones de salud a practicarlo. Esto significa obligar a matar intencionalmente a un ser humano en determinadas circunstancias.
La objeción de conciencia se fundamenta en el derecho a la vida de todo ser humano sin discriminaciones, reconocido por la Corte de DD.HH. de Naciones Unidas y en nuestra carta fundamental. Ninguna legislación ni Estado tiene derecho a imponer sus valores o visión limitada al respeto a la vida del ser humano no nacido a ningún ciudadano ni institución. Por eso es válida la objeción de conciencia del personal de salud, como el rechazo de una institución a practicar el aborto.
La sentencia del TC valida tanto la objeción de conciencia personal como la objeción institucional en base a la libertad de conciencia y de pensamiento consagrados en la Constitución. Por eso elimina que la objeción se limite solo al personal profesional de salud, y afirma que sujetos jurídicos o asociaciones privadas, con énfasis en las instituciones educacionales, puedan oponerse a la realización de abortos procurados.
Patricio Ventura-Juncá
Profesor Titular de Bioética, Universidad Finis Terrae