Cinco son los días del año en los que el comercio no puede operar con normalidad por tratarse de feriados obligatorios e irrenunciables. Y uno de ellos es la Navidad que se celebra mañana 25 de diciembre.
Es por esto, que según el artículo 2 de la ley 19.973, mañana el comercio deberá permanecer cerrado como cada año.
Sin embargo podrán operar con normalidad los clubes, restaurantes, cines, espectáculos, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y todos los establecimientos de entretenimiento, que cuenten con las autorizaciones pertinentes.
Según lo establecido por la Dirección del Trabajo, dentro de la categoría restaurant también están incluídas las fuentes de soda y pastelerías, en la medida que haya consumo dentro del local.
Además la medida se aplica para las bombas de servicio, farmacias de urgencias y de turno.
En el caso de establecimientos en que coexistan actividades comerciales e industriales podrán funcionar sólo en los que exista un centro de venta. Si sólo hay fabricación de productos, los empleadores deberán respetar el feriado obligatorio para sus trabajadores.