EN UNA famosa conferencia de prensa en Nueva York, la fiscal general de Estados Unidos, Loretta Lynch, dio a conocer nueve altos directivos de la FIFA y cinco empresarios implicados en hechos de corrupción que se desarrollaron por 24 años al interior de una de las entidades menos transparentes del mundo: la FIFA.
Los directivos corruptos decidían, previo pago de soborno, quién televisaría los partidos, dónde serían las copas del mundo, y quién ocuparía cargos directivos en la FIFA.
Pero, ¿por qué interviene Estados Unidos?
Desde hace algunos años, EE.UU. ha venido aplicando el estatuto de prácticas corruptas con funcionario extranjero (FCPA) no sólo a compañías norteamericanas, y no obstante que este no es un caso fundamentado en la FCPA, sino más bien en otros delitos (crimen organizado, fraude electrónico, lavado de dinero y evasión fiscal), pudiere terminar siendo aplicada respecto de ciertas compañías que hubieren participado del esquema de corrupción.
Reforzando la autoridad y jurisdicción del país del norte para perseguir la corrupción en distintos lugares del mundo, Lynch relata que se utilizaron empresas y el sistema financiero de EE.UU., y se realizaron allí reuniones que tenían por objeto repartir los fondos provenientes de los actos de corrupción.
Y es que EE.UU. desde hace un tiempo viene justificando su jurisdicción en cualquier relación con su territorio. Un correo, un servidor alojado allá, un pago entre cuentas de bancos extranjeros pero enrutada con banco corresponsal de Estados Unidos, incluso la utilización de moneda dólar en parte de la cadena, o cualquier acto de apoyo al delito.
En este camino, EE.UU. no está solo. En el caso de la FIFA, Suiza lo acompaña coordinadamente para hacer cumplir sus propias leyes contra la corrupción. El mismo camino siguen -o al menos deben seguir- todos los países con estándar OCDE.
En concreto, la acusación norteamericana ha salpicado ya a la empresa de artículos deportivos Nike. La acusación de la fiscalía de EE.UU. refiere a una compañía de ropa deportiva multinacional con sede en los EE.UU. que cita como “compañía A” y que pagó a la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) US$ 160 millones en 10 años por el derecho a ser uno de los copatrocinadores y proveedor de indumentaria deportiva. ¿La prueba? José Hawila, dueño de la empresa brasileña Traffic se ha declarado culpable por pagar sobornos a funcionarios FIFA utilizando dineros pagados por Nike en una cuenta en Suiza. Nike ha reconocido el golpe y ha comunicado estar preocupada del asunto y dispuesta a cooperar con la investigación.
En el caso de Nike, el tema puede ser más complicado aún, ya que por ser una empresa con registros contables en EE.UU., se le aplica la norma anticorrupción FCPA, con independencia de la prueba del soborno.
El caso de la FIFA nos deja enseñanzas: la aplicación de la legislación anticorrupción norteamericana tiene un brazo largo para cualquier empresa del mundo y por supuesto Chile debe estar preparado. Es habitual que los programas de cumplimiento (compliace programs) centren sus esfuerzos en el control de la corrupción local, pero resulta importante también abordar una política global anticorrupción que incorpore los elementos relevantes de las normas internacionales como la norteamericana (FCPA) o la de Reino Unido (UK Bribery Act).