El vocero del Ministerio Público de la Región de Tarapacá aclaró que la detención de los tres soldados bolivianos en el sector de Colchane el 25 de enero estuvo ajustado a derecho ya que Carabineros actuó ante la presencia de un delito flagrante, como es el porte ilegal de armamento de guerra.
También aclaró que el próximo 13 de febrero, en el Tribunal de Garantía de Pozo Almonte, se realizará la audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación, solicitada por la defensa de los imputados.
El vocero dijo que Carabineros no tenía otra opción más que detener a los militares.
"Carabineros lo que hizo al detener a tres militares extranjeros en territorio nacional portando armamento de guerra es cumplir con su obligación. No podían hacer una cosa distinta, no podían dejar de detenerlos, no podían dejarlos en libertad. Carabineros tenía que comunicarle la detención al Ministerio Público, y el Ministerio Público evidentemente, ante la presencia de un delito, tomar las decisiones pertinentes, que en este caso fue que pasaran a control de detención, y por la gravedad de la pena asignada al delito, formalizarlos y solicitar la medidas cautelares que estimamos correspondientes", aseguró el abogado Castro.
Tratamiento de civiles
Asimismo, explicó que la competencia de la justicia ordinaria en este caso tiene raíz en una resolución de la Corte Suprema que estableció que, al tratarse del ingreso clandestino de militares extranjeros, éstos debían tener tratamiento de civiles.
"Hoy nosotros tenemos competencia sobre el armamento de guerra y por la pena asignada al delito es que se solicita la medida cautelar de prisión preventiva, no en el caso anterior (detención de 14 militares bolivianos detenidos en 2011 y que posteriormente fueron expulsados) en que, a la época de ese hecho, no existía este pronunciamiento. Y si bien como toda sentencia no es obligatoria, sienta un precedente", indicó Castro.
Ingreso sólo con aviso a autoridades
Sobre la existencia de posibles convenios que eventualmente pudieran justificar el actuar de los tres bolivianos detenidos en Pozo Almonte, el vocero de la Fiscalía Regional de Tarapacá descartó la existencia de alguno, indicando que "no existe un convenio que justifique el ingreso por pasos no habilitados en persecución de alguna persona que esté cometiendo algún delito fuera de territorio nacional. Es más, el único convenio existente fue publicado en el diario oficial el año 2012 y es entre Carabineros de Chile y la Policía Nacional de Bolivia, y en todos los supuestos que se pone dicho convenio, es siempre el ingreso por pasos habilitados, aviso a las autoridades extranjeras -en este caso a Chile-. Esto rige para ambas partes y, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia con armas", aseveró.
El abogado advirtió además que en nuestro actual ordenamiento aduanero penal, el contrabando de exportación (salida ilegal de mercancías hacia el extranjero) no es una figura punible.
"Quienes vienen a comprar a la zona franca, los adquieren, salen con su respectivo RSF (solicitud de registro de factura), esa circunstancia de circular con los vehículos por la zona franca de extensión no es constitutivo de delito en territorio nacional. Por lo tanto, dentro del territorio nacional, esas personas no cometen delitos. A lo sumo podría haber o una infracción del tránsito o en su caso, una sanción administrativa de aduanas", indicó el vocero, en alusión a las versiones que indicarían que los tres militares bolivianos perseguían a contrabandistas de automóviles que iban desde Chile hacia Bolivia cuando fueron detenidos.
El vocero Juan Castro confirmó la existencia de una audiencia para el próximo 13 de febrero, aclarando que se trata de una audiencia de apercibimiento de cierre solicitada por la propia defensa, luego de fijar un plazo de investigación de 15 días.