El año pasado, una comisión de expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) visitó Chile y se reunió con el Ministerio Público. Ambas entidades analizaron siete casos, en los cuales empresas chilenas aparecen vinculadas a procesos judiciales por posibles sobornos en otros países.

Tras el análisis de los antecedentes, el organismo multinacional emitió un informe con los resultados de estas indagatorias.

A raíz de esto, la fiscalía revisó los procesos y finalmente reactivó las indagatorias en dos de ellos: la investigación de Lan, en Argentina, por el presunto pago a un ex funcionario de gobierno transandino (caso que fue cerrado sin culpables en ese país, debido a la  invalidez de las pruebas) y un episodio de supuesto soborno por una venta de cemento en Bolivia. Una tercera arista, mencionada en el documento "La implementación de la convención de la Ocde antisoborno en Chile", también está en curso y se trata la situación de un ciudadano coreano vinculado al caso fragatas, que actualmente lleva la Fiscalía Oriente.

A raíz de esto, el fiscal nacional, Sabas Chahuán, designó al fiscal regional Centro Norte, Andrés Montes, para que llevara a cabo las diligencias en los dos primeros procesos. Incluso, ya decretó algunas diligencias en la investigación de la aerolínea chilena.

Tras esta decisión, en marzo de este año, la máxima autoridad del Ministerio Público viajó a la Ocde para dar cuenta de las medidas tomadas en los casos expuestos en el informe. Los cuatro restantes no le corresponden a la fiscalía, ya que los hechos ocurrieron antes de que partiera la reforma procesal penal o no tenía competencia para ello.

LEY 20.393

La razón por la cual Chile debe llevar a cabo estas indagatorias es una norma promulgada por nuestro país en 2009, justamente a sugerencia de la Ocde. Se trata de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. En esta normativa se indica que en casos de cohecho se debe perseguir tanto a los funcionarios públicos que cometen el ilícito como a las empresas que se benefician del soborno. Lo anterior es válido para delitos nacionales  y para los que ocurren fuera del país.

Además, la norma determina que en los delitos de cohecho a un funcionario público, nacional o extranjero, cometidos por una persona natural y que vayan en beneficio de una compañía, la sanción no sólo se le aplicará al infractor, sino también para la empresa beneficiada.

EL CASO DE BOLIVIA

En septiembre de 2010, los medios bolivianos reportaron que dos personas estaban detenidas por una supuesta oferta de soborno al presidente de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), a quien le habrían ofrecido una comisión ilegal por la compra de 30 mil toneladas de cemento asfáltico, perteneciente a una firma chilena.

Ambos apresados fueron acusados en ese país por el presunto delito de cohecho activo. Esto fue analizado en el informe de la Ocde para determinar cuáles habían sido los pasos a seguir en Chile sobre esta investigación. De acuerdo al documento, entre los antecedentes que tenía la justicia boliviana estaban dos cartas con "el sello de la empresa, las que estaban firmadas por el gerente comercial. La primera  decía que la firma había autorizado a uno  de los dos bolivianos a negociar sus productos en Bolivia. La segunda, ofrecía la venta de cemento a ABC (...) detallaba el nombre del producto, el lugar de envío y nombre del contacto, su teléfono y correo electrónico de un representante en Chile", señala el documento.

El informe indica, también,  que en un primer momento la fiscalía chilena archivó el caso por falta de evidencia y colaboración de Bolivia. Después, el Ministerio Público envió un requerimiento internacional que fue respondido parcialmente en 2012. Finalmente, tras el arribo de la comisión de expertos del organismo internacional, la fiscalía reabrió el caso e interrogó a dos ejecutivos de la empresa, los que- de acuerdo al documento de la Ocde indicaron que "no autorizaron ninguna acción referente a las acusaciones de soborno". Sin embargo, se agrega en el documento, sí señalaron que las cartas que autorizaban al ciudadano boliviano a comerciar sus productos eran auténticas.

Actualmente, el fiscal Montes está realizando diligencias en este caso