El pasado miércoles, a las 10.00, las máximas autoridades del Ministerio Público tenían su atención puesta en lo que ocurría en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. En ese momento, los jueces comenzaron a leer su veredicto sobre los 11 acusados por el caso Luchsinger Mackay, a quienes la fiscalía sindicó como los presuntos autores del ataque incendiario de carácter terrorista en que falleció el matrimonio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ocurrido en enero de 2013 en La Araucanía.
Para 10 de los imputados, el Ministerio Público había pedido presidio perpetuo calificado. Los jueces, no obstante, dijeron otra cosa: que durante el juicio, que se extendió por más de 30 jornadas, el ente persecutor no pudo probar más allá de toda duda razonable que los acusados fueran los autores del crimen. Así, todos los imputados quedaron absueltos y en libertad. Los magistrados, además, descartaron que el incendio en que murieron las víctimas sea de carácter terrorista.
En este escenario, el fiscal regional de La Araucanía, Cristian Paredes, relató a La Tercera las impresiones que le dejó el juicio, insiste en que las pruebas eran suficientes para condenar y aseguró que hoy "se nos impone un estándar probatorio que es muy difícil de alcanzar".
¿Cómo toman la resolución del juicio por el caso Luchsinger?
Es un fallo que no compartimos, necesitamos conocer la sentencia para analizar el razonamiento que hizo el tribunal y determinar si es plausible recurrir de nulidad. La fiscalía ha hecho una labor seria, objetiva y acuciosa, y la tranquilidad que nos queda es que las víctimas así lo han entendido, es a ellas a quienes nos debemos. Sin perjuicio de lo anterior, siempre estamos revisando nuestro trabajo y un resultado adverso nos obliga a analizar lo realizado, tanto por nosotros como por las policías, como parte de un proceso de mejora continua.
¿Las pruebas aportadas eran suficientes para lograr una condena?
En concepto de la fiscalía, en este caso había prueba suficiente para establecer la existencia de un delito terrorista y también la participación de cada uno de los acusados. No resulta concebible pensar que el incendiar a dos ancianos vivos en su domicilio corresponda a un delito común. Existe un conjunto de circunstancias que fueron expuestas en el juicio que dan cuenta de un propósito que va más allá, que es infundir temor por la acción del fuego. En cuanto a la participación, en esta causa hay la declaración de un imputado que reconoció su participación en estos hechos e involucró a las restantes 10, acogiéndose a la delación compensada que la propia ley establece. Aportó un conjunto de antecedentes que luego fueron corroborados en diligencias que se extendieron por meses y que nos permitieron aportar prueba indiciaria que ratificaba sus dichos. Lamentamos que el tribunal no compartiera esa convicción.
¿Seguirán buscando a los responsables de este crimen?
En esta causa ya hay una persona condenada (Celestino Córdova) a la pena más alta por hechos de violencia rural en lo que va de la reforma procesal: 18 años de presidio. En este segundo juicio fueron juzgadas otras 11 personas. Aún no conocemos la sentencia definitiva, tenemos que analizarla para ver si procede un recurso que nos permita anular el juicio, pues nuestra convicción en cuanto a la participación de estas personas en los hechos no ha variado.
¿Estima que en La Araucanía, en los casos de violencia rural, los jueces exigen un estándar probatorio superior al resto del país?
Si bien no conocemos aún el tenor de la sentencia, en base al veredicto, una primera impresión que nos queda es que al menos se nos impone un estándar probatorio que es muy difícil de alcanzar. En el primer juicio, con un acusado que fue detenido en flagrancia, logramos obtener una condena, pero ahora en la misma causa, cuando se entrega a conocimiento del tribunal el juzgamiento de otras 11 personas con prueba que emana de la confesión de una de ellas y de un trabajo de verificación de su testimonio, se nos dice que eso no basta y se nos exigen pruebas adicionales y distintas.
¿De qué forma esto puede afectar la moral de los fiscales que indagan este tipo de causas?
Si bien no nos conforma el fallo, esto no nos desmotiva. Seguiremos trabajando con el mismo compromiso. Lo que no me parece normal ni tolerable son las descalificaciones a fiscales, las acusaciones livianas de racismo y montajes -que hemos escuchado incluso de defensores públicos- ni el clima hostil que debieron enfrentar en muchas de las audiencias. Eso sin duda desgasta, pues detrás hay familias, hijos. Pero los fiscales de la zona han dado muestras plenas de que tienen la fortaleza anímica y mental para trabajar en situaciones adversas.
¿Cómo se investigarán y se intentarán probar en tribunales las otras causas de violencia rural, como quema de camiones o iglesias, en que no existen testigos directos ni registros visuales?
En estas causas el escenario es particularmente complejo, pues en la comisión de estos delitos hay organización y planificación para favorecer la impunidad. Actúan de noche, valiéndose en algunos casos de la neblina, usualmente en sectores rurales donde no hay cámaras; utilizan guantes para no dejar huellas y pasamontañas para no ser reconocidos, e incluso hemos constatado que recogen los casquillos de las municiones que disparan para no dejar evidencias, por tanto es muy difícil obtener prueba directa. En los últimos años hemos desarrollado una fuerte labor de capacitación a las policías para mejorar el trabajo y resguardo del sitio del suceso, el levantamiento de evidencia, de elementos que permitieran constituir indicios para provocar prueba indirecta o indiciaria. Pero además exige de todo el sistema, no solo ya de la fiscalía: una apertura al juzgamiento de los hechos conforme a eso y no exigirnos tener siempre prueba directa. Porque, adicionalmente, en estas causas está constatado que hay temor en las víctimas y los testigos y las personas no quieren declarar. Si el sistema no entiende que la prueba indiciaria tiene la misma validez que la prueba directa, es muy difícil obtener sentencias condenatorias.
¿Cómo evalúa la efectividad que está teniendo la Ley Antiterrorista? ¿Cree que sería mejor no seguir invocándola?
La fiscalía tiene un rol estrictamente técnico, que es apegarse al principio de objetividad y legalidad. Esto es aplicar la ley vigente. La Ley de Conductas Terroristas es ley vigente. Hemos participado en una serie de comisiones a modo consultivo, en las cuales se nos ha preguntado la opinión. Hemos ido al Congreso a exponer cuál es nuestra visión crítica de la misma, pero sigue siendo ley vigente, y cuando se dan los presupuestos en un hecho de que en nuestro concepto concurre lo que dice la ley, la invocaremos.
¿Requiere modificaciones la legislación antiterrorista?
En diversos ámbitos, desde luego. Como lo hemos dicho en otras ocasiones, por lo menos se requiere la objetivación del tipo penal. El día de hoy se nos coloca en un umbral casi imposible de alcanzar, que es probar la psiquis del sujeto que comete este ilícito. Por otro lado, contiene una serie de deficiencias en cuanto a técnicas investigativas para arribar a un buen resultado y en torno a brindar un soporte adecuado de protección a las víctimas y testigos. Hay carencias evidentes en esa materia. Un Estado de derecho requiere una Ley Antiterrorista moderna.
¿Se está abusando de la prisión preventiva en la región?
Las críticas apuntan, fundamentalmente, a la extensión de la prisión preventiva. Responsablemente afirmo que la fiscalía desarrolla las investigaciones en el menor tiempo posible. El tiempo promedio de la prisión preventiva en la región es de poco más de 180 días. Pero particularmente, en estas causas desde hace años que vengo sosteniendo que nos enfrentamos a un escenario de dilación injustificada de audiencias.
¿Cree que las defensas están alargando las prisiones preventivas para generar mecanismos de presión y acusar persecución por parte del Ministerio Público?
Esta causa es el ejemplo de ello. La fiscalía formalizó en el mes de marzo (de 2016) y en agosto presentó acusación. Seis meses de investigación y fueron presentados los antecedentes para hacer el juicio. Y resulta que finalmente el juicio se desarrolla un año más tarde. ¡Un año más tarde! Y eso es imputable a quién, ¿a la fiscalía? En ningún caso. Aquí hay una estrategia deliberada de las defensas que apunta a jugar al desgaste, a provocar la falta de adherencias de las víctimas y testigos al juicio. Lo escuchamos de la propia familia Luchsinger, están cansados de la forma en que se enfrenta el proceso, de no contar con una respuesta rápida y oportuna.
¿Ocurre algo similar en otra causa que se tramite en la región?
El caso iglesia. La fiscalía acusó en septiembre y en el transcurso de un mes y medio se ha diferido en cuatro ocasiones el inicio de la preparación de juicio oral. Y todo indica que se continuará difiriendo en el tiempo. Son personas que están privadas de libertad, que estuvieron en huelga de hambre, y lo que sus defensas hacen es dilatar el inicio del juicio. Me parece que las críticas que se formulan son realizadas al voleo y no se compadecen con la realidad; son desinformadas, porque la fiscalía hace su trabajo en el menor tiempo posible. Si las defensas aportaran en torno a desarrollar los juicios, tendríamos juicios en menos tiempo y probablemente -en concepto de ellos- un veredicto absolutorio en menor tiempo. Es más, instamos por que se dictara una ley para modificar la cautela de garantía, que se utiliza con fines dilatorios. Lamentablemente, nos hemos encontrado en la práctica que los tribunales no le dan la operatividad necesaria.
Algunos abogados señalan que existe discriminación por parte de la fiscalía respecto de los imputados de la etnia mapuche. ¿Qué le parecen estas afirmaciones?
Falsas, categóricamente falsas. Es una crítica que no se compadece con el esfuerzo que hace la fiscalía por desarrollar un trabajo objetivo y técnico. Tenemos una realidad intercultural, donde gran parte de nuestras víctimas pertenece a la etnia mapuche, donde el número de personas que son juzgadas por estos ilícitos ni siquiera supera el 0,3% de las causas que ingresan a la fiscalía, de modo tal que esa crítica no tiene ningún fundamento serio.
En la Operación Huracán, en que se imputó a ocho personas por ataques a camiones en La Araucanía, el presidente de la Corte Suprema estimó que faltaban pruebas para pedir la formalización, y que los mensajes de WhatsApp no bastaban. ¿Cree que se apresuraron en solicitar la formalización?
Esta investigación la aperturamos el 21 de septiembre, cuando Carabineros nos hizo entrega, en conformidad con la legislación vigente, de un oficio con información obtenida por ellos en el marco de la Ley de Inteligencia, el cual daba cuenta de una organización que había perpetrado diversos ataques incendiarios y que, adicionalmente, preparaba la eventual comisión de al menos dos atentados en los días siguientes. Una vez analizados y ponderados dichos antecedentes, estimamos que la única decisión posible era exponerlos ante un juez de garantía para que este definiera si correspondía o no la detención. Fue lo que se hizo, la jueza de turno otorgó las órdenes de detención y posteriormente, en la audiencia, dispuso la prisión preventiva. El amparo deducido por las defensas fue primero rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, pero luego la Corte Suprema lo acogió por un criterio estrictamente técnico, pues en su concepto el fallo de la jueza no tenía los fundamentos suficientes. Pero no debemos olvidar que este fallo tiene un contexto, se da en el marco de una audiencia que se extendió por cinco horas, en las cuales se escuchó latamente tanto a los fiscales como a las defensas.