El Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra, envío un oficio dirigido al Presidente del Senado, Andrés Zaldívar, en el que reiteró los requerimientos de información realizados el pasado 5 de septiembre, en el marco de la investigación por el pago de informes copiados de internet.
En ese entonces, y a través de dos oficios, el Ministerio Público solicitó a la Corporación la copia de los contratos de asesorías, y de los informes y reportes presentados respecto a los contratos de asesorías entre 2011 y el 31 de agosto de 2017.
En este nuevo oficio, Guerra enfatizó que la información debe ser respondida en un plazo de 15 días y en caso de no poder cumplir con los tiempos, el Senado deberá informar de esta situación para obtener una ampliación de dicho plazo.
En el texto, el fiscal plantea la necesidad de "clarificar algunas de sus afirmaciones, las cuales pueden haber influido a su respuesta al Fiscal Nacional", recordando así la dura reacción que la Corporación envío el pasado 7 de septiembre al Ministerio Público en la que manifestó que no "accederían a lo solicitado en las condiciones requeridas" por "no ajustarse a la Constitución ni a la legalidad vigente".
En ese entonces, la Corporación argumentó que su negativa de colaborar no buscaba "ocultar información ni de pretender dificultar una investigación de carácter penal, sino únicamente de llamar la atención sobre una medida absolutamente desproporcionada, que excede ampliamente las facultades y potestades de quien ejerce la persecución penal que se aleja completamente de la investigación de un hecho preciso y determinado y que surge de la denuncia en referencia y que más bien pretenden dar notoriedad y relevancia pública a quien así la ordena".
Ante esto, Guerra enfatizó que "los fiscales han actuado de conformidad a la Constitución y las leyes, fundando su requerimiento conforme al párrafo 2° del Código Procesal Penal que regula las comunicaciones entre autoridades, en específico el artículo 19 que regula los requerimientos de información, su contenido y formalidades, que se realicen a las autoridades y órganos del Estado",
Y agregó que la normativa establece que se debe "proporcionar sin demora la información que les fuere requerida por el Ministerio Público y los Tribunales con competencia en lo penal, sin que se les esté permitido un análisis de mérito del requerimiento".
En este sentido, sostuvo que "sólo se pueden negar cuando, conforme a la ley, lo requerido tuviere el carácter de secreto o pudiere afectar la seguridad nacional, ninguna cuyas hipótesis han sido esgrimidas para fundar su negativa a entregar información".
Además, Guerra desestimó las críticas del Senado de que la solicitud estaba radicada en las declaraciones del Fiscal Nacional Jorge Abbott. "Se lee claramente del tenor de los oficios remitidos al Honorable Senado por la Fiscalía de Alta Complejidad de esta Fiscalía Regional, que se funda en el artículo 19 del Código Procesal Penal", se lee en el documento.
Dicho artículo referente a "los requerimientos de información, contenido y formalidades" sostiene que "todas las autoridades y órganos del Estado deberán realizar las diligencias y proporcionar, sin demora, la información que les requirieren al Ministerio Público y los tribunales con competencia penal".
En este sentido, el fiscal insistió en el requerimiento realizado por los Fiscales Gajardo y Norambuena, con fecha 5 de septiembre, teniendo presente que la información requerida "es pública, ya que no existe norma legal que le dé carácter de secreta o reservada, conforme lo establece el artículo 8° de la Constitución Política de la República y la Ley 20.285 sobre Acceso a Información Pública".