El próximo 26 de enero, la fiscalía planteará ante el Octavo Juzgado de Garantía la Suspensión Condicional del Procedimiento (SCP) en favor de SQM. Lo hará minutos después de que, en la misma audiencia, se formalice a la persona jurídica de la minera por su responsabilidad penal de los hechos derivados de pagos realizados por Patricio Contesse -su ex gerente general- a cercanos del ex ministro de Economía Pablo Longueira.

Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) es un férreo opositor a la salida alternativa que el Ministerio Público ofrece a la minera y que implica que la empresa no termine su proceso condenada.

El CDE lo hizo ver públicamente cuando dejó en acta su rechazo al acuerdo luego de discutirlo en la sesión del 8 de agosto. "Comunicar al Ministerio Público la opinión contraria del Consejo a una suspensión condicional del procedimiento planteada en relación con la investigación penal", fue lo que consignó esa vez.

según fuentes consultadas por La Tercera, la negativa sigue vigente de cara a la oferta de suspensión condicional del procedimiento que mantiene la fiscalía y que se concretaría, entre otras obligaciones, previo pago de US$ 3 millones ($ 2.500 millones).

Sin embargo, la legitimidad del CDE para incidir en una causa por responsabilidad penal de una empresa privada es ahora cuestionada por el Ministerio Público.

Si bien fue la defensa de SQM la que objetó en la audiencia el rol del CDE, ahora el fiscal Pablo Gómez comparte los argumentos o, al menos, su plausibilidad.

"En la audiencia del día 26 de enero lo que la fiscalía ha solicitado es la posibilidad de discutir ante el juez una posible salida alternativa y explorar las condiciones de la misma", dice el fiscal. Y agrega: "El Consejo de Defensa del Estado ha adelantado su oposición a aplicar alguna salida alternativa, teniendo estos carácter de querellantes en la causa. Sin embargo, se ha levantado una discusión entre la propia defensa y el CDE, incluso se debatió en el propio tribunal la legitimación del CDE para actuar en esta causa. La Ley Orgánica del CDE es bastante clara cuando fija las funciones que le corresponden al CDE al momento de ejercer la acción penal. En ese sentido, no existe una norma que autorice a ejercer la acción penal en relación a la responsabilidad penal de la persona jurídica. Y, por lo tanto, el juez lo que adelanta es que esa discusión se debiese levantar en la audiencia preparatoria de juicio oral, para el evento que se acuse, puesto que allí es donde se debiese discutir la falta de legitimación del CDE".

A criterio de Gómez, "el juez ya adelantó que esta discusión es plausible, porque efectivamente la ley no faculta al CDE para esto y, por lo tanto, se reserva la discusión de fondo para la audiencia de preparación. Yo como fiscal debo atenerme al contenido de la ley, y creo que es un criterio válido y muy fundado el que ha adelantado el tribunal en su momento".

Según los argumentos ventilados en esa discusión, es la ley sobre responsabilidad penal de las empresas (Ley 20.393) y la Ley Orgánica del CDE las que sustentan la tesis de la exclusión del CDE. Esto, porque, según se ha esgrimido, a la empresa se le podría acusar de responsabilidad penal en virtud del delito base (cohecho) en la medida en que no posea un sistema de prevención de delitos.

La fiscalía ha reconocido internamente que como SQM sí posee un sistema de prevención -que, sin embargo, no funcionaba adecuadamente-, se hace difícil concretar una condena en su contra.

De allí -explican fuentes ligadas al Ministerio Público- que se exploró una salida alternativa. Y a modo de ejemplo, se habla del caso Industria Ceresita S.A., vinculada a cohecho con funcionarios de obras de la Municipalidad de Recoleta. Tras las definiciones del caso, el tribunal suspendió condicionalmente a la persona jurídica de la empresa en virtud de razones similares.

Bajo esa misma lógica, los argumentos apuntan a que la Ley Orgánica del CDE establece, además, que el organismo puede actuar cuando se trate de delitos "que pudieren acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado", según dice el inciso cuarto del artículo 3 de dicha ley. Asimismo, se alude al inciso 5 del mismo artículo: "Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades o de las instituciones o servicios descentralizados".

Con todo, fuentes vinculadas al caso explican que el CDE resiente que el Ministerio Público, luego de apoyar su legitimidad activa en esta arista, hoy la cuestione. Y respecto de las comparaciones con el caso Ceresita, las mismas fuentes agregan que para el Consejo los antecedentes a la vista sobre la relación que existe entre SQM y la política son muy diferentes a los de la industria de pintura en la citada municipalidad.