La Corte Suprema ratificó que el Fisco debe cancelar una indemnización por la negligente actuación del Registro Civil al renovar la cédula de identidad de una persona sin los resguardos necesarios y que fue suplantado por otra, quien utilizó el documento de manera fraudulenta.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Benito Mauriz- rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar la suma de 7.500 Unidades de Fomento, equivalentes a $159.760.725 a Andrés Claudio Godoy Díaz.

Godoy Díaz, en junio de 1996, concurrió a la oficina del Registro Civil de Hualqui, Región del Biobío, para renovar su cédula de identidad. Allí le informaron que no le otorgarían el documento ya que lo habría renovado, en mayo de 1995, en la oficina de Valparaíso. Sin embargo, dicho trámite había sido realizado por otra persona, que una investigación criminal posterior, probó que se trataba de Leonel Alberto Sánchez Otth, quien utilizó el documento para adquirir numerosas deudas y en los ilícitos de giro doloso de cheques.

Producto de la mala utilización del documento de identidad, se dictaron órdenes de detención en contra de Andrés Godoy Díaz e, incluso, estuvo detenido entre el 30 de agosto y el 8 de septiembre de 1998 en la cárcel de Valparaíso, recinto en el que fue golpeado por reos comunes, lo  que le ocasionó lesiones en una mano.

Asimismo, el afectado debió hipotecar una vivienda, que había adquirido en 1990 a su regreso del exilio, para cancelar una deuda contraída por su suplantador y registra, además, numerosas órdenes de arraigo y protestos en el Boletín Comercial y el Dicom.

El fallo determina que  el Registro Civil es responsable por falta de servicio al no verificar fehacientemente la renovación del documento en la oficina de Valparaíso que fue utilizado ilícitamente. "En el caso que nos ocupa resulta claro que tal como lo aseveraron los jueces del fondo, ha existido en este caso falta de servicio, por mal funcionamiento del organismo público, Servicio de Registro Civil e Identificación, al entregar una cédula con la identidad del actor a un tercero", dice el fallo.

Y agrega que "la actuación negligente del Servicio de Registro Civil fue la causa necesaria y directa de los daños que sufrió el actor, que fueron establecidos en autos. (...) De no haber existido negligencia en el funcionamiento del servicio estatal  el tercero no habría obtenido una cédula que daba cuenta de una identidad distinta a la suya -la del actor- y consecuentemente don Claudio Godoy no habría sufrido los daños por los que demanda".