Con fecha 27 de diciembre de 2013, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) interpuso un asunto de carácter no contencioso con el objeto que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia revise si la autorización con que cuentan los bancos e instituciones financieras para actuar conjuntamente -a través de Transbank S.A. (Transbank)- en el mercado de los servicios de adquirencia a establecimientos comerciales para la admisión en éstos de tarjetas de crédito y débito de aceptación universal, infringe actualmente las disposiciones del Decreto Ley N°211 y, en la afirmativa, modifique o deje sin efecto tal autorización, fijando las nuevas condiciones que deberán cumplir en el futuro los hechos, actos o contratos relacionados con los servicios de adquirencia en nuestro país, informó la FNE mediante un comunicado de prensa.

La adquirencia es uno de los principales roles en un sistema de pagos mediante tarjetas de crédito y débito de aceptación universal, cuyas principales marcas en Chile corresponden a Mastercard y Visa.

En esencia, la adquirencia consiste en afiliar a los establecimientos de comercio al referido sistema, proveyéndoles de servicios para que éstos puedan aceptar una o más tarjetas de crédito y débito como medio de pago, a cambio de una comisión o merchant discount por transacción realizada.

Actualmente, todos los bancos e instituciones financieras emisores de tarjetas de crédito y débito actúan conjuntamente en materia de adquirencia a través de Transbank, sociedad de apoyo al giro bancario controlada por los principales bancos de la plaza.


Esta actuación conjunta, que fuera autorizada por la Comisión Preventiva Central mediante su Dictamen N°757/262 de fecha 18 de abril de 1991, ha implicado que, al día de hoy, exista un monopolio en los servicios de adquirencia -Transbank- , lo que se traduce en que los comercios, solo pueden optar entre adherir a las condiciones comerciales que fija Transbank por encargo de los bancos, o marginarse de contar con el sistema de pagos mediante tarjetas de crédito y débito.

La referida falta de competencia ha conllevado a que la comisión o merchant discount cobrada a los establecimientos de comercio presente niveles supracompetitivos, afectando no sólo a éstos sino que también a los consumidores finales dado el traspaso de costos que efectúan los comercios, señala la FNE.

Mediante la revisión de la señalada autorización a la luz de una serie de antecedentes económicos y de hecho, según se expone en la consulta, la FNE busca generar competencia en el mercado de los servicios de adquirencia a comercios, sea en precios u otras condiciones comerciales o servicios; así como propiciar un aumento de la cobertura del sistema, incorporando establecimientos de comercio que hoy no son parte del mismo y posibilitar el ingreso de nuevas tecnologías -plataformas móviles, web- a la cadena de pagos, lo que traerá beneficios para los consumidores, agrega.

Para lograr la referida apertura del mercado de los servicios de adquirencia, la Consulta somete a consideración del H. TDLC la adopción de una serie de medidas o condiciones, destacando entre ellas: (i) que los bancos e instituciones financieras solo podrán actuar conjuntamente en materia de adquirencia, en tanto la suma de sus participaciones de mercado no superen el 30% de las transacciones de crédito o débito, según corresponda; (ii) prohibir que los contratos de afiliación contengan cláusulas que impliquen costos de cambio tales que impidan, restrinjan o entorpezcan el ingreso de competidores; y (iii) el establecimiento de una obligación de interconexión para todos los actores del sistema a fin de garantizar la circulación de las transacciones.