Hace un siglo comenzaron a esbozarse contratos de intermediación como la franquicia, la agencia y la distribución, ejemplos típicos de la contratación comercial moderna. Las empresas utilizan estas figuras para llevar productos a otros lugares, sin necesidad de sucursales o grandes inversiones, sólo utilizando como punto de entrada a otros comerciantes.

A.- La agencia es un contrato por medio del cual una parte, denominada comitente o principal, encarga a otra, llamada agente, la promoción de negocios por su cuenta, orden y eventualmente su conclusión.

El agente tiene derecho a un porcentaje sobre las ventas. El derecho a retribución nace por cada negocio celebrado por su intervención. Normalmente este contrato conlleva para el agente exclusividad; el comitente o principal no podrá realizar operaciones por sí o por otros en la zona asignada al agente.

El agente debe cooperar con la actividad del comitente y cumplir con ciertos deberes de conducta, pues aunque no hay dependencia, debe proceder con corrección, buena fe y lealtad. Debe cumplir con las instrucciones de comercialización del comitente y rendir cuenta de todas sus operaciones.

B.- La distribución es aquella por la cual el fabricante de un producto acuerda suministrarlo al distribuidor, quien lo adquiere para su colocación en una zona determinada. La relación entre distribuidor y productor es de colaboración económica, que deriva de la inserción del primero dentro de la red de distribución del fabricante.

La distribución permite al fabricante introducir sus productos en un mercado, sin la inversión ni los riesgos que derivarían de una venta directa, los que son asumidos por el distribuidor, quien a cambio obtiene el beneficio de adquirir productos a un menor valor, lucrando con su venta y en un territorio exclusivo.

C.- La franquicia es una operación en que una parte denominada franquiciante otorga a otra llamada franquiciado, a cambio de una retribución o royalty, el derecho de explotar una actividad económica, incluyendo el uso de un nombre o marca comercial, una presentación uniforme, un know how y suministro de asistencia técnica. Permite explotar un negocio que ya está operando.

Ambos, franquiciante y franquiciado, están sujetos a derechos y obligaciones. El primero tendrá derecho a  recibir retribución o remuneración (canon de entrada y porcentaje de ventas brutas) y además tendrá derecho a ciertas prerrogativas directivas, financieras, administrativas, comerciales y de control.

Dentro de sus obligaciones está permitir la explotación del negocio, en los términos pactados en el contrato. Además, adquiere el compromiso de asesorar técnicamente al franquiciado, traspasando su conocimiento (know how) si procediere. Si para la explotación del negocio este know how está amparado bajo una patente o licencia, deberá hacer el traspaso jurídico que corresponda. Por tanto, el apoyo abarca todos los aspectos necesarios para la debida instalación.

Por su parte, el franquiciado también está sujeto a derechos y obligaciones. Entre los principales derechos están: usar los signos distintivos de la marca o servicio, ser asesorado por el franquiciante y derecho a tener un grado de autonomía relativa a la explotación de la sucursal. En tanto, sus obligaciones se reducen al pago de las sumas a las cuales el franquiciante tiene derecho y cumplir con las directrices trazadas por el franquiciante.

PARA TENER EN CUENTA
Hace ya más de un siglo comienzan a esbozarse las primeras manifestaciones de contratos de intermediación que hoy conocemos con el nombre de representación comercial, franchising (franquicia), concesión mercantil, agencia y distribución.

Alemania fue el primer ordenamiento en regular normativamente la agencia, la cual en el artículo 84 del Código de Comercio de ese país fue separada y diferenciada por primera vez de la representación.

Es imposible desconocer la importancia actual de los contratos mencionados. Empresas gigantescas y de presencia transnacional utilizan estas figuras como una forma de lograr llevar sus productos a otros países, sin necesidad de abrir sucursales o invertir grandes cantidades de dinero, sino sólo utilizando como punto de entrada a otros comerciantes.

En países como Estados Unidos, el agente que actúa por su cuenta y riesgo, comprando y vendiendo las mercaderías de un principal, también es reconocido como "dealer".

En nuestro país, el modelo de franquicia podemos encontrarlo presente en distintos rubros, tales como la comida rápida, entretenimiento y farmacéutica

La distribución  se puede considerar jurídicamente como un verdadero contrato de suministro.

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