El 20 de julio vence el plazo para que la ley que excluye a personas presuntamente fallecidas del registro electoral pueda ser aplicada en las elecciones del 17 de noviembre.

Ese día, el Servicio Electoral cierra el proceso de cambios en el registro electoral para elaborar el padrón que regirá para los comicios presidenciales, parlamentarios y de consejeros regionales.

El tiempo juega en contra del proyecto y si no se adoptan medidas especiales es casi imposible que la nueva ley entre en vigencia antes del sábado.

En ese escenario, el gobierno tomó la decisión de acelerar su tramitación y resolvió fijarle discusión inmediata para lograr su aprobación en el transcurso de los próximos días. Esa es una de las tareas del ministro de la Segpres, Cristián Larroulet.

La iniciativa busca depurar el padrón de personas presumiblemente fallecidas, las que, al no tener asociado un RUN (número de la cédula de identidad), hacen imposible verificar si se trata de casos de difuntos. Este problema se originó porque antes de 1982, las defunciones no eran registradas con el número de la cédula de identidad.

Así, el Servel ha detectado cerca de 565.600 casos de personas presuntamente fallecidas, que en los últimos años no han votado ni renovado documentos de identidad. Una de esas personas inscritas en el padrón, de estar viva, tendría hoy 139 años.

Pese a que el proyecto ya fue aprobado por el Senado, la iniciativa recién está comenzando su tramitación en la Cámara de Diputados.

El texto debe ser revisado por la Comisión de Gobierno de la Cámara el miércoles.

En el escenario más favorable el proyecto recién sería votado en la sala el jueves. A eso se suma el problema adicional por ausencia de parlamentarios que generalmente se registra ese día. Esto podría atentar contra el quórum especial de aprobación que requiere la iniciativa de 69 votos.

De todos modos, si el proyecto fuese aprobado el jueves, el trámite no culmina ahí. El Tribunal Constitucional debe revisar el texto, para lo cual tendría que demorarse menos de un día y dar su visto bueno antes del viernes.

Posteriormente el Senado, que fue la cámara de origen en este caso, debe enviar un oficio al Presidente Sebastián Piñera, comunicando la aprobación de la nueva ley. Sólo entonces el Mandatario podrá promulgar la iniciativa. Pero el decreto promulgatorio debe ser revisado, acto seguido, por la Contraloría. Finalmente con la toma de razón del contralor, el gobierno podría pedir su publicación en el Diario Oficial, lo que convierte el texto en ley de la República.