¿Cambios reglamentarios o legales? Esa es la discusión que tiene hoy el equipo jurídico del Ministerio de Economía en relación a la normativa que busca fijar los mecanismos mediante los cuales las personas podrán hacer explícito su consentimiento, o rechazo, a las modificaciones que empresas de la banca y el retail pretendan introducir en sus contratos financieros.
A comienzos de octubre, luego de varios meses de trabajo, la cartera ingresó a Contraloría, para su toma de razón, el reglamento que establecía una serie de herramientas remotas -terminales de venta electrónicos, páginas web de los proveedores, correos electrónicos, comunicación telefónica con sistemas de grabación, entre otros-, para obtener dicho consentimiento. Sin embargo, el documento alcanzó a estar dos semanas en el órgano fiscalizador y fue retirado. Según conocedores del proceso, ello estaría relacionado con que algunas disposiciones del reglamento sobrepasarían sus atribuciones y requerirían modificaciones legales.
El análisis de una fórmula para operacionalizar el consentimiento explícito de los clientes a las modificaciones a sus contratos surgió luego que el 24 de abril pasado la Corte Suprema emitiera un fallo estipulando que Cencosud aumentó unilateralmente las comisiones en sus tarjetas Jumbo Más a cerca de 600 mil clientes. El tribunal le ordenó restituir cobros y anular las cláusulas que permitían modificar contratos sin autorización del usuario.
Distintas fuentes vinculadas al reglamento coinciden que éste incluye aspectos que podrían sobrepasar las disposiciones de la Ley del Consumidor y del Sernac Financiero. Una de las materias, por ejemplo, apunta a la fórmula prevista para caducar los contratos en caso de que el cliente rechace los cambios propuestos por una empresa. Si bien tras el retiro del reglamento de Contraloría se aseguró que éste sería reingresado en un plazo de 2 semanas, las discrepancias descritas sobre los alcances de las modificaciones han llevado a que al interior del gobierno se analice la posibilidad de desistir de su envío y evitar una impugnación de Contraloría.
"La división jurídica del Ministerio de Economía quería solucionar este tema lo más rápido posible, por eso optaron por el reglamento antes que enviar un proyecto de ley, ya que pensaron que sería el camino más rápido", afirma una fuente de gobierno vinculada a su elaboración, añadiendo que "quizás no se midieron bien los problemas que esto podría ocasionar", ya que, asegura, "se advirtió que esto podía suceder".
Coinciden otras fuentes indicando que cuando se empezaron a analizar los caminos a seguir para regular los vacíos que dejó la eliminación de la circular 17 por parte de la Superintendencia de Bancos, "que, aunque no directamente, regulaba de alguna manera los cambios en los contratos con la banca y el retail, la estrategia fue avanzar lo más rápido posible a través de un reglamento".
Desde el Ejecutivo admiten que de requerirse cambios legales, considerando el escaso tiempo que le resta a la actual administración, existen pocas posibilidades de avanzar. "Ya estamos a fines de noviembre, por lo que existe poco espacio para seguir con un reglamento que requiera un cambio legal adicional". En la banca y el retail aseguran que en las primeras reuniones con Economía advirtieron que algunas de las modificaciones requerirían el envío de un proyecto de ley.
El académico de derecho privado de la Universidad de Chile, Mauricio Tapia, indicó que "el reglamento aborda materias propias de la ley, y por ello, tiene un vicio de ilegalidad e inconstitucionalidad insalvable". Entre ellas, asegura que "el reglamento no se pronuncia sobre el alcance y valor del consentimiento tácito en materia de consumo, cuestión que en los sistemas comparados existe y tiene valor bajo ciertos resguardos objetivos en favor del consumidor".