Hoy fue publicada en el Diario Oficial la aprobación de las bases de licitación pública para la contratación del servicio de administración del seguro de cesantía, a través del Decreto Supremo N°24, de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Este es el primer paso que permite dar inicio al proceso de licitación, que partirá con el llamado que próximamente publicarán ambos ministerios, a partir del cual se entregarán a los interesados las bases de licitación, la normativa actualizada del sistema, y las estadísticas del seguro y del mercado laboral.

El Seguro Obligatorio de Cesantía, vigente desde octubre de 2002, tiene por objeto proporcionar temporalmente protección y cobertura social al trabajador que deja de prestar servicios. Cubre el trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, con ocasión de la pérdida de su empleo, de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley.

Las nuevas bases de licitación contemplan requisitos para asegurar la idoneidad técnica, económica y financiera del postulante, estándares de servicio que debe cumplir el nuevo administrador durante la vigencia del contrato y establecen un límite máximo a la comisión que se podrá ofertar, equivalente a un 0,57% anual sobre los fondos acumulados. La comisión vigente asciende a un 0,6%.

"El nuevo límite que tendrá la comisión que podrán cobrar quienes administran los recursos es más baja, lo que significa que los chilenos podrán acumular más plata en sus fondos de cesantía, permitiéndoles enfrentar de mejor forma este período, hasta que se encuentra otro empleo", aseguró la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei.

EL PROCESO E INTERESADOS
La administración del seguro está a cargo de una sociedad anónima de giro único, que tiene como objeto exclusivo administrar los fondos de cesantía y otorgar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley. El actual contrato fue suscrito en abril de 2002, por un plazo de 10 años, por lo que se encuentra próximo a su término.

Están facultados para participar en el proceso de licitación las cajas de compensación, las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, las compañías de seguros, las administradoras de fondos de pensiones y demás personas jurídicas que cumplan con lo establecido en las bases.

La atención de los interesados y oferentes estará a cargo de una comisión de licitación, integrada por representantes de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y de la Superintendencia de Pensiones.