Hasta un 52,55% podría escalar la tasa máxima del impuesto global complementario -que pagan los dueños y socios de empresas-, producto de modificaciones introducidas por el gobierno en las indicaciones al proyecto de reforma tributaria.

Hoy, esa tasa alcanza el 40%. Aunque el proyecto plantea  reducirla a 35%, en un régimen parcialmente integrado -donde el crédito por el impuesto pagado por la empresa es 65% y no del 100%-, esa cifra llegaría, en la práctica, a 44,45%. Pero ayer, en la segunda jornada de discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda del Senado, técnicos de la oposición advirtieron que el gravamen podría escalar a casi un 53%.

A similar conclusión llegó   la comisión asesora de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), encabezada por el ex director del SII Ricardo Escobar, que ayer entregó sus conclusiones al gremio.

El problema

Según explican miembros de dicha comisión asesora, el aumento en la tasa del global complementario aplicada sobre los retiros de utilidades, se gatilla por una nueva norma fijada para el cálculo de crédito por impuesto corporativo que corresponde a esos retiros, y que hoy se registran en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

Esta norma señala que en el sistema parcialmente integrado, dicho crédito -que permite descontar del global complementario lo pagado por la empresa- será ahora un porcentaje correspondiente a la diferencia entre el total de créditos acumulados por la empresa y las utilidades totales disponibles.

Actualmente, en cambio, al retirar ganancias las empresas calculan el crédito asociado a ese retiro en base a la tasa de primera categoría vigente en el año a que corresponden las utilidades.

Las modificaciones, opinan las mismas fuentes, buscarían restringir el espacio para el retiro encubierto de ganancias tributarias (renta líquida imponible, sobre la que se calculan los impuestos) bajo el concepto de utilidades financieras (resultado financiero), que están exentas de impuestos: entre estas están las que provienen del mayor valor por la venta de acciones o el aumento de la plusvalía de propiedades. Estas utilidades financieras se registran en parte en el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT).

Con la modificación planteada por Hacienda, el cálculo de las utilidades totales disponibles se haría considerando el mayor valor entre el capital propio tributario de la empresa y el patrimonio financiero neto. Ello, estiman las fuentes, provocaría una diferencia mayor entre utilidades y créditos totales acumulados, lo que redundaría en una deducción menor para ser imputada al global complementario, llevando la carga total por im- puesto global complementario a  niveles, en el peor de los casos (con un crédito de 0%), de 52,55%.

Desde Hacienda reconocieron ayer que dicho incremento es un efecto no buscado y que se acordó introducir modificaciones que aseguren un impuesto marginal máximo de 44,45%.

Señalan que se buscará asegurar que el retiro de utilidades tributarias -sobre las que se aplicará el crédito por primera categoría- preceda siempre al de ganancias financieras.

Los plazos para el ingreso de estas modificaciones deberá ser acordado por la Comisión de Hacienda.

Constitucionalidad

En todo caso, el informe de la comisión asesora de la CPC advierte también dudas constitucionales por la forma de cálculo de la base imponible en un régimen semiintegrado. Esto, por la obligación de "restituir" a título de débito fiscal un monto equivalente al 35% del crédito por impuesto de primera categoría, lo que significará gravar dos veces las mismas rentas con global complementario.

Así, en un ejemplo de utilidad de la empresa de $ 1.000, el cálculo de la base imponible (sobre la que se paga el global complementario) sería el siguiente: ganancias después de impuesto de primera categoría ($ 730), más impuesto pagado por la empresa ($ 270). A ese resultado ($ 1.000) se aplica un impuesto de 35% (suponiendo que se trata de una renta en el tope máximo del global) equivalente a $ 350, al que se descuenta nuevamente el total del impuesto de primera categoría ($ 270). Con ello, el impuesto a pagar sería $ 80. Sin embargo, se establece que a ese monto se adicionará un monto equivalente al 35% del crédito de primera categoría ($ 270), con lo que el gravamen total a pagar sube a $ 174,5.