El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, anunció el pronto envío al Congreso de un proyecto de Ley que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero, en el marco de la Agenda Mercado de Capitales Bicentenario (MKB) y que fue denominado "MK al servicio de la clase media".
En primer lugar, la iniciativa establece que la contratación de seguros asociados a los créditos hipotecarios deben ser adjudicados a través de licitaciones públicas. "Esto fomenta la competencia y va a redundar en menores costos", aseguró esta mañana el ministro Larraín.
Asimismo, destacó que se beneficiarán potencialmente a 1.250.000 deudores hipotecarios, además de las 30 mil a 40 mil personas que solicitan créditos hipotecarios anualmente en Chile.
La segunda parte del proyecto de Ley se refiere a la inversión en activos inmobiliarios por parte de las aseguradoras.
"Hemos notado una necesidad de disponer de mayores alternativas de inversión a largo plazo", explicó el secretario de Estado.
El proyecto permite inversiones en bienes raíces habitacionales para respaldar la reserva técnica y el patrimonio de riesgo de las aseguradoras. Adicionalmente, aumenta el límite para invertir directamente en bienes raíces e incrementa el límite de participación de estas instituciones en créditos sindicados.
"El resultado de esto es una composición más eficiente de los portafolios de inversiones de las aseguradoras y más opciones de financiamiento para las personas y las empresa", dijo el titular de Hacienda.
Además, el ministro Larraín se refirió a la modificación del sistema de pensiones en cuanto al fomento del Ahorro Previsional Voluntario o APV. A través de este proyecto se introducen cambios institucionales y tributarios, ya que se evitará la doble tributación en los depósitos de APV y APV colectivo y de las Cuentas de Ahorro Voluntario (cuenta dos) cuando éstos se destinan a la pensión.
Además, se flexibiliza la cuenta de ahorro voluntario al permitir su apertura en más de una AFP.
En el caso de que un ahorrante tenga depósitos sujetos al régimen tributario general y al establecido en el artículo 57 bis de la ley de impuesto a la renta, se le permite seleccionar de cuál de ellos va a efectuar los retiros.