Este jueves 2 de noviembre termina el período de excusas para los vocales de mesa designados de cara a las elecciones del 19 de noviembre.

El pasado 28 de octubre las juntas electorales designaron 214.450 vocales para las 42.890 mesas que operarán en Chile y 486 para las 162 mesas que lo harán en el extranjero. Aquellos que no puedan cumplir con su cargo de vocal el día de la elección, pueden presentar por escrito sus causales de excusa ante el Secretario de la Junta Electoral correspondiente.

Luego del periodo de excusas, las juntas electorales elaborarán una nómina de vocales reemplazantes, la que será publicada el sábado 4 de noviembre, para los cuales la legislación no considera un periodo para presentar excusas. Sin embargo, si al momento de la elección se encuentren en una de las causales contempladas en la normativa para justificar su inasistencia, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral que los nombró ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

Si el día de las votaciones los vocales no se presentan para cumplir la labor encomendada, el delegado del local a partir de las 9:00 horas designará a los que falten hasta completar el mínimo necesario para que las mesas puedan funcionar, de entre los electores alfabetos no discapacitados que deban sufragar en el recinto y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en la ley. De no existir voluntarios, nombrará a otros que deban sufragar en el local, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público, si fuera necesario.

Cabe destacar que los vocales de mesa que no concurran a desempeñar sus funciones, podrán ser sancionados con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, aproximadamente entre $ 93.500 y $ 374.000.

CAUSALES DE EXCUSA

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de setenta años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.