Este miércoles venció el plazo para que las personas que deseen presentarse como candidatos a las elecciones del 19 de noviembre -en las que se elegirá Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales- y tengan su militancia en los partidos políticos suspendida, regularicen su situación.

Según detalló el Servel, el plazo para inscribir las candidaturas para los próximos comicios vence el 21 de agosto.

En este contexto, "de acuerdo al artículo 4° de la Ley 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios, para ser incluido como candidato de un partido político se requerirá estar afiliado a éste con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de este plazo".

Dicha afiliación debe estar plenamente activa, ya que tras el proceso de reafiliación a los partidos políticos, cuyo plazo venció el 14 de abril de este año, 741.546 militantes quedaron en calidad de suspendidos, en conformidad al artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley 20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia.

En esta misma línea, el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) se pronunció el 1 de marzo del 2017, confirmando que quienes no ratificaron su militancia quedaron suspendidos de sus derechos de afiliados, entre ellos, el de postulación a cargos de representación popular.

Para efecto de constatar la militancia de los candidatos, según el artículo 9 de la Ley 18.700, los partidos políticos deben hacer un primer cierre de sus Registros Generales de Afiliados nueve meses antes del vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas y un segundo corte dos meses antes de ese plazo. En ambos casos, dentro de los cinco días siguientes, deben remitir al Servel un duplicado de dichos registros e informar las nuevas afiliaciones y desafiliaciones hasta el cierre. Cabe destacar que, de no entregar los duplicados señalados, se considerarán los últimos registros recibidos por el Servicio Electoral.

Por otra parte, los candidatos independientes no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.