LA SUPERINTENDENCIA de Educación dictó una circular dirigida a los sostenedores y directores de los establecimientos educacionales del país en relación a "los derechos de los niños, niñas y estudiantes trans", la cual señala las obligaciones que corresponden a los referidos destinatarios en relación a los derechos de dichos menores, como también las medidas de apoyo que deberán adoptar las instituciones educativas.
Es loable la preocupación de la autoridad por el cuidado y desarrollo de los niños, y que se busque promover un adecuado respeto en la observancia de sus derechos, tal como lo establece la Constitución y las convenciones internacionales suscritas por Chile, junto con el ofrecimiento de mediación por "la complejidad de cada caso". Sin embargo, llama la atención que a la par se establezca que "su incumplimiento constituye una infracción que será sancionada en el procedimiento administrativo conforme a la gravedad de la misma", sin distinguir si se trata de sancionar medidas de discriminación arbitraria en que pudiera incurrir el establecimiento -que claramente serían inaceptables-, y que ya están amparadas por la ley, respecto de otras que dependen de definiciones que aún se debaten en el Congreso, en particular en la discusión del proyecto sobre Identidad de Género, el cual precisamente busca dar reconocimiento a las personas trans.
Sin perjuicio de las exitosas experiencias de inclusión de niños trans que puedan existir, desde un punto de vista legal -también constitucional- resulta cuestionable que la autoridad imparta instrucciones y dictamine sanciones sin esperar a que exista la ley respectiva que dé soporte a dicha reglamentación, especialmente si se trata de definir o reconocer derechos que puedan constituir limitaciones al ejercicio de otros derechos, tales como la libertad de enseñanza.