Prevención es la palabra clave que refuerza una y otra vez el director de la Unidad de Análisis Financiero, Javier Cruz, para referirse a la tarea que deben llevar adelante las entidades fiscalizadas por la institución -los "sujetos obligados"-, quienes a 2016 ya suman más de 6.000 personas naturales y jurídicas. Desde Administradoras de Fondos de Pensiones a agentes de Aduanas, existe un listado de 38 sectores que deben informar a la UAF, por ejemplo, cuando realizan operaciones con las personas expuestas políticamente (PEP), atendiendo el mayor riesgo que supone llevar a cabo transacciones con personas con mayor "poder de decisión". Así, Cruz asegura que aplicar el modelo de prevención "es un disuasivo para que los PEP tengan conciencia de que todas sus operaciones serán examinadas con mayor profundidad por los sujetos fiscalizados".

¿En base a qué criterios se conforma el listado de "sujetos obligados" a reportar a la UAF?

Los sectores económicos que deben registrarse en la UAF, 38 en total, están establecidos por la ley antilavado de activos (19.913), la que, además, obliga a constituir sistemas preventivos internos para la detección de operaciones sospechosas o inusuales. Eventualmente, deben reportarnos si detectan estas operaciones.

¿Qué operaciones deben reportar?

Hay reportes que los "sujetos obligados" deben entregar periódicamente a la UAF, como son las operaciones que se llevan a cabo en efectivo por un monto igual o superior a los US$ 10.000. El año pasado recibimos 3.214.487 de estos informes, esto es, operaciones de billete sobre billete. Esto es distinto al Reporte de Operación Sospechosa (ROS), porque este involucra un análisis de fondo, de las cuales nos enviaron 3.366. Entre otros, en 2016 también recibimos 367 ROS con indicio de lavado de activo o financiamiento del terrorismo.

¿Y cómo sabe un privado cuándo la operación que hace con su contraparte es o no inusual?

La ley establece un sistema preventivo para que el ente fiscalizado analice las operaciones, donde hay lineamientos de las operaciones más o menos usuales dentro de las costumbres comerciales de su sector. Si además de ser una operación que sale de los parámetros de lo que acostumbra su negocio, resulta que no hay una justificación jurídica o económica aparente, tiene la facultad de determinar si le da el carácter de sospechoso. La ley le otorga una facultad de deliberación al "sujeto obligado".

En el caso de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), ¿por qué se establece la necesidad de llevar el registro?

En una circular conjunta con otros reguladores se definieron una serie de cargos públicos, los cuales, en razón de su importancia o poder de decisión, era necesario ponerles especial énfasis en la revisión de las transacciones que se realizan con ellos. No significa que un PEP no puede realizar una operación comercial, pero es un disuasivo para que los PEP tengan conciencia de que todas nuestras operaciones serán examinadas con mayor profundidad por los sistemas de prevención de los sujetos fiscalizados.

Además de quienes ostentan el cargo público, ¿por qué consideran a los familiares?

Es una recomendación internacional, ya que las modalidades que se vinculan al lavado de activos tienen muchas veces un esquema de sociedades relacionadas a los PEP, como también de familiares. Por eso se hace el alcance para familiares consanguíneos o por afinidad.

¿Y el procedimiento para reconocer a un PEP o familiar cómo se lleva a cabo?

Hay un momento clave en la operación comercial, cuando se establece la relación entre el cliente y el prestador del servicio. Ahí deben solicitar los datos, como nombre, dirección y correo electrónico, pero en los "sujetos obligados" también se incluye preguntar si la persona es o no PEP. Para facilitar este cumplimiento, la UAF tiene un formulario para que el cliente declare si es PEP o si está vinculado a uno, pero quienes tienen mayor capacidad económica acceden a listados que se venden en el mercado. Con todo, el PEP no es el único actor que se debe identificar. La idea es que se sepa, con meridiana percepción, con quién se está tratando. Esto no solo genera efectos disuasivos para los que quieren ingresar dinero ilícito a la economía (lavado de activos), sino que protege a la misma empresa que tiene el negocio para no ser utilizada como vehículo de lavado de activo.

¿Qué pasa con los "sujetos obligados" que no hacen el chequeo?

La ley establece variadas sanciones por el no cumplimiento de estas medidas, particularmente si no se aplica un modelo preventivo como instruyen las circulares de la UAF. Solo como ejemplo, entre 2012 y 2016 la UAF ha impuesto más de 900 sanciones, y el último año las multas llegaron a sumar 4.561 UF ($ 121,3 millones, aproximadamente), las que se relacionan a la capacidad económica y al riesgo que reviste el ente fiscalizado.