El pasado 13 de marzo los imputados por la fallida alerta de tsunami del 27/F, Patricio Rosende y Carmen Fernández,  pidieron al juez Ponciano Sallés, que abandone el caso, pues , "no es la persona idónea para seguir conociendo sobre la presente causa por cuasidelito de homicidio".

La recusación amistosa, argumenta que al rechazar el sobreseimiento definitivo de ambos, Sallés manifestó "juicios sobre la cuestión de fondo que afectan inequívocamente su imparcialidad".

El magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, rechazó la solicitud de la defensa de la ex directora de la Onemi y del ex subsecretario del Interior, respondiendo que "no se ha emitido ningún pronunciamiento respecto del fondo de la cuestión pendiente".

"El pronunciamiento de este sentenciador discurre en que no existe convicción de que no se haya cometido un delito y no en el sentido inverso, como asimismo, en que no concurren antecedentes que permitan descartar la participación de los imputados, sin que se afirme por el contrario que se encuentre de alguna manera acreditada su participación", manifestó Sallés en la resolución a la que accedió La Tercera.

El juez, respondió agregando que "este sentenciador que del mero rechazo de la solicitud de sobreseimiento no existe antecedente alguno que permita presumir alguna predisposición especial respecto de los imputados Fernández y Rosende".

Además, argumentó que conceptos tales como enemistad, odio o resentimiento, requieren de actuaciones que van mucho más allá que el mero pronunciamiento de una resolución que las defensas pudieran haber considerado errada.

"El suscrito no conoce personalmente, ni ha tenido ningún tipo de contacto fuera de sus obligaciones profesionales con los imputados que solicitan la recusación, razón por la cual tampoco existe indicio alguno que pudiera construir esta presunta enemistad, odio o resentimiento contra alguno de ellos", agregó el magistrado.