El 10° Juzgado Civil de Santiago acogió, en primera instancia, la demanda colectiva presentada por el Sernac en 2006 contra Cencosud por aumento unilateral de la comisión por mantención de la Tarjeta Jumbo, informó el Sernac a través de un comunicado.
LA entidad dijo que la acción judicial se originó cuando Cencosud informó a sus clientes a través de sus estados de cuenta, que a contar de marzo de 2006 modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta.
A juicio del Sernac, la modificación fue unilateral y sin consentimiento de los consumidores lo que va en contra de la Ley del Consumidor. Además, la empresa había informado a sus clientes que entendería aceptada la modificación, por la sola mantención o utilización de la tarjeta transcurridos 30 días contados desde la comunicación del alza de la comisión.
El fallo
El Sernac señala en el comunicado que la sentencia en primera instancia acoge la demanda, anulando la cláusula objetada considerando que "el consumidor frente a la modificación pretendida por la demandada, nada puede hacer, imponiéndole la empresa una modificación sin su consentimiento. El silencio en los actos de consumo no constituye aceptación. Por ello no es suficiente la inactividad de los consumidores para entender que éstos han consentido en la modificación en sus contratos", indica el fallo.
La sentencia, además, ordena que Cencosud, deben restituir los dineros cobrados en exceso a contar del 12 de julio de 2006 a todos los clientes cuyos nombres aparecen en los listados.
También ordena el pago de una indemnización de 1 UTM por cada uno de los consumidores perjudicados, más una multa de 50 UTM a beneficio fiscal.
El director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, valoró la sentencia por cuanto confirma que los consumidores tienen derecho a que las empresas no cambien las reglas del juego sin su consentimiento; que los contratos no pueden contener cláusulas abusivas y que la Ley del Consumidor se aplica íntegramente al mercado financiero.