La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Farmacias Ahumada S.A. por infracción a la Ley del Consumidor al no respetar un acuerdo firmado con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), tras el convenio alcanzado entre la empresa y la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en el marco del proceso por colusión de precios en que estuvo involucrada la cadena farmacéutica.
En fallo unánime la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por los ministro Carlos Cerda, Teresa Figueroa y Gloria Solís- condenó a la empresa a pagar más de $600 millones y le aplicó una multa de 50 UTM ($2.138.500), por no respetar el acuerdo compensatorio.
El fallo establece que la empresa deberáconsignar en la cuenta corriente del tribunal de la instancia, en provecho del colectivo representado por el Servicio Nacional del Consumidor, la cantidad de seiscientos diez millones de pesos ($610.000.000), con el indicado reajuste, "dentro del trigésimo día a partir de la ejecutoriedad de lo presente, los que quedarán a disposición de los comparecientes de fs. 144 y de quienes hagan valer su derecho compensatorio al tenor de los incisos segundo del artículo 54 y primero del 54 C, además del 54 D, todos de la Ley 19.496, en favor de los que se decretará los giros consecuentes".
La sentencia del tribunal de alzada considera que la empresa se comprometió a respetar plenamente el acuerdo alcanzado; compensar a todos los clientes afectados por la fijación de precios de 220 medicamentos, compromiso que fue difundido ampliamente a través de campañas publicitarias.
"Llama la atención de estos juzgadores que la comentada estimación, que al decir de la proveedora fue diseñada, gestada, implementada y operada por ella con metodología científica, haya sido tan insuficiente o errática, pues no existe controversia en cuanto a que la anunciada cantidad no ha sido restituida", señala el escrito.
El documento agrega que "según la demandante, habría un rezago de seiscientos diez millones de pesos ($610.000.000). Según la demandada, a ese monto habría de restarse cuatrocientos diez millones de pesos ($410.000.000) provenientes de operaciones comerciales sucedáneas al vencimiento del plazo fijado en el compromiso, destinadas a continuar con el método de reembolsos. El monto del faltante no fue materia incluida en la contestación de la demanda, pero no está demás precisar que, sin embargo de la muy abundante instrumental tenida a la vista, la especie relativa a la compensación adicional de la cifra de cuatrocientos diez millones de pesos no puede tenerse por establecida, en ausencia en aquélla de informaciones lo suficientemente persuasivas como para asociarlas a lo que se discute".
Asimismo el escrito indica que "carece de seriedad presentar a la comunidad toda y a la de los consumidores en particular, un anuncio profusamente difundido, sobre la dadivosa actitud de quien promete restituir lo mal habido por un monto que, a la hora de su concretización, dista de ser verdadero".
La Corte recuerda entre el 16 de abril y hasta junio de 2009 la empresa realizó publicaciones en prensa en las que dice haber gastado $72.524.735, aparte de inserciones en sitios de internet, en las que expresa haber invertido $8.804.445.
La resolución agrega que "la defensa sostiene que le era imposible determinar el conjunto de consumidores afectados. De aceptarse tal predicamento querría decir que al asumir el compromiso de reembolso Fasa desconocía el alcance del mismo o lo hacía con la deliberada intención de eludirlo, por imposibilidad de definir sus destinatarios; peor aún, excudándose tangencialmente en la venia que le habría brindado el Sernac. Obviamente Fasa no puede endosar a los consumidores por ella primigeniamente afectados, la carga de la responsabilidad post contractual que le incumbe".