Tras una denuncia interpuesta por el Sernac, el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia condenó a la empresa Movistar por cobrarle a un consumidor durante siete meses una cuenta de un servicio de telefonía que había dado de baja.

El problema comenzó a fines de julio del año 2013, cuando un consumidor dio de baja su servicio de telefonía móvil en Movistar tras portarse a otra compañía.

No obstante, durante agosto de ese año y hasta febrero del 2014, la compañía continuó cobrándole la cuenta por el servicio. Hay que señalar que el consumidor tenía la cuenta inscrita mediante sistema Pago Automático de Cuentas (PAC) de su entidad financiera.

A lo anterior, hay que sumar cobros realizados por la empresa de otra cuenta telefónica que el consumidor desconoce, además de un plan de datos, y un equipo portátil. En total, el usuario indicó que la compañía le aplicó cobros indebidos por un monto de $1.327.100.

Tras el reclamo interpuesto por el consumidor ante el Sernac, Movistar señaló que no existían anomalías en los cobros, insistiendo que el usuario realizó la contratación de los servicios extras en forma telefónica, y por ese motivo, no existía un contrato digitalizado que lo acreditara.

Luego de analizar los antecedentes del caso, el Tribunal determinó que no existían pruebas que establecieran que el consumidor hubiese contratado el servicio extra que la compañía le estaba cobrando, al mismo tiempo no existían pruebas que la empresa hubiese prestado al afectado el servicio extra aludido.

El Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia estableció que la empresa actuó con negligencia y le causó daño al consumidor al generar una boleta por un servicio telefónico, cuya contratación no pudo acreditar.

Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de la compañía telefónica que le traspasaba a la entidad financiera la responsabilidad por aplicar dichos cobros, indicando que fue la empresa telefónica la que emitió dichas boletas.

Finalmente, el tribunal condenó a Movistar al pago de una multa de 20 U.T.M. (cerca de $890 mil) por infringir la Ley del Consumidor al prestar un servicio de mala calidad.