El 17° Juzgado Civil de Santiago condenó a los representantes de la empresa aérea Air Madrid por infracción a la Ley de Protección del Consumidor (LPC), por la serie de suspensiones de vuelos, ocurrida en diciembre de 2006, con motivo de la quiebra de la aerolínea.

La magistrada Rocío Pérez Gamboa acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en defensa de los pasajeros que no pudieron realizar sus viajes y traslados, producto de los problemas que enfrentaba la aerolínea, que terminaron en su quiebra.

En ese sentido, ordenó a a la empresa o quien represente sus derechos al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente a $2.022.350 en beneficio fiscal, devolución a los consumidores demandantes de los dineros que hubiesen gastado en la compra de servicios incumplidos y la cancelación de una indemnización por daño moral de $500.000 a cada uno de los consumidores afectados.
 
En la resolución, la jueza Pérez Gamboa determinó que la empresa incumplió las normas de la Ley del Consumidor, al continuar con la venta de pasajes pese a que conocía la mala condición económica que atravesaba la aerolínea con la autoridad reguladora española.
 
"No escapa entonces a esta sentenciadora que, pese a que la aerolínea manejaba información y antecedentes contundentes acerca de los innumerables problemas que mantenía con el gobierno español y que la exponían peligrosamente al cierre de sus actividades –como se demuestra en lo reseñado-, en ningún momento haya dejado, al menos en nuestro país, de vender pasajes para todo el período 2006, como para el 2007, tal y como se demuestra en los tres archivadores acompañados por la demandante, y que contienen sendos e innumerables reclamos, por billetes comprados con anterioridad a diciembre del 2006, para ser utilizados en diciembre del mismo año y para diferentes épocas en el año 2007", sostiene el fallo.
 
También considera que "lo relatado precedentemente transgrede de forma objetiva el principio de la buena fe contractual, que es transversal a la ley sobre protección a los consumidores, entendido como el modo sincero y razonable con que las partes concurren a sus contratos, en otras palabras la rectitud, la intención de lealtad para con el otro, y que impone además mantener tal actitud desde el inicio de los tratos preliminares y hasta los momentos ulteriores a la terminación del contrato, de modo tal que, en un contrato, conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella mas que a lo literal de las palabras, conforme a los criterios de interpretación contractual (…) "

Agrega "que así las cosas es posible aseverar que Air Madrid a sabiendas del mal estado de sus actividades y negocios, siguió, sin reparos de ningún tipo, vendiendo pasajes, ida y vuelta, a diferentes destinos, sin advertir a los compradores de posibles suspensiones, ni menos de la posibilidad de reintegro de dineros u otra solución, ante algún evento que imposibilitara los vuelos programados".
 
Además, señala que "el artículo 1 N°3 de la Ley de Protección del Consumidor consagra el principio de información básica comercial, del cual fluye el "deber de Informar a los Consumidores", que no es otra cosa que la obligación de los proveedores de servicios de informar al consumidor de los datos, antecedentes o indicaciones sobre el respectivo bien o servicio ofrecido, a fin de que el acto de consumo responda efectivamente a sus expectativas. Que Air Madrid, por el contrario y no obstante a manejar toda la información acerca de las irregularidades que venían acaeciendo, no entregó noticia a sus consumidores ni menos hizo advertencia a la Dirección de Aeronáutica Civil Chilena, siendo su obligación informar además a la autoridad competente, de cualquier inconveniente que posteriormente pueda afectar a los consumidores.