La Corte Apelaciones de Santiago acogió la solicitud presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y admitió a trámite la demanda colectiva que presentó el organismo en febrero a nombre de los consumidores que fueron afectados por la colusión de las farmacias, lo que implicó alzas de precios de 206 medicamentos entre los años 2007 y 2008.
De este modo el tribunal revirtió la decisión del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que en febrero había declarado inadmisible dicha presentación, a solicitud de Farmacias Ahumada, Salcobrand y Cruz Verde.
En su resolución la corte sostiene que el hecho de que el Sernac "no se haya hecho parte en la causa seguida ante el Tribunal de la Libre Competencia, carece de toda significación, como también el que someta la acción deducida al procedimiento reglamentado en los artículos 51 y siguientes de la misma ley y no al juicio sumario de aplicación general, puesto que de este hecho no puede derivar perjuicios para los demandados, ya que no importa restricción alguna al ejercicio de sus derechos en el juicio".
Agrega que "tampoco resulta aceptable la argumentación de las demandadas en cuanto a que sólo pudieron demandar quienes resultaron personalmente afectados por las conductas que se sancionaron, puesto que al tratarse de un conjunto indeterminado de consumidores, es indudable que se trata de un caso de interés colectivo o difuso en los términos previsto en el artículo 50 ya mencionado. Pretender que cada uno de ellos debiera demandar separadamente, impondría tener que asumir una carga que podría tornar ilusorio el derecho y desconocer además la normativa que la propia ley ha establecido para estos casos".
La Corte precisa que sin perjuicio de la acción judicial emprendida por el Sernac, no existe impedimento para que algún particular pudiera hacerlo individualmente.
El director del Sernac, Juan José Ossa, señaló que la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago es una "gran noticia para los consumidores chilenos que ahora podrían ser compensados por las farmacias tras el enorme daño sufrido por la colusión".
"Es la primera vez que en nuestro país se declara admisible una acción colectiva para resarcir daños causados por una conducta anticompetitiva, por lo que esta decisión de la justicia generará un precedente para futuros casos", agregó.
La autoridad recordó que en este caso, las farmacias coludidas pagaron multas por orden del Tribunal de la Libre Competencia y de la Corte Suprema, pero éstas fueron a beneficio fiscal, por lo que ahora corresponde que compensen a quienes sufrieron efectivamente los daños, "como son los miles de consumidores a lo largo de todo el país".
A comienzos del año pasado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aplicó una multa de US$20 millones a Salcobrand y Cruz Verde respectivamente, por coludirse junto a Farmacias Ahumada (Fasa) para fijar los precios de al menos 206 medicamentos, sanción que posteriormente fue ratificada por la Corte Suprema.
Farmacias Ahumada quedó libre del pago del multas ya que marzo de 2009 llegó a una acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica que la exculpó del juicio tras el pago de US$1 millón.