Justicia desestima daños a fondos de AFP por caso Cascadas
Tribunal rechazó demanda indemnizatoria de Cuprum y subrayó incluso que precios de las acciones subieron.
Un duro revés recibió la AFP Cuprum en su intención de obtener una indemnización por los perjuicios que el caso cascadas habría ocasionado a los fondos de pensiones que administra. Fue el 18° Juzgado Civil de Santiago el que rechazó la demanda presentada en 2015 en contra de Julio Ponce, Roberto Guzmán, Aldo Motta, Leonidas Vial y Alberto Le Blanc.
Se trata de la primera sentencia judicial relativa al daño patrimonial de los fondos de pensiones producto de este caso, por el que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aplicó multas a ocho personas y una corredora, por un total de US$ 164 millones, acusando un esquema fraudulento para manipular el precio de las acciones de las sociedades cascada. Entre 2014 y 2015 las AFP Habitat, Provida y Capital presentaron demandas indemnizatorias alegando perjuicios.
Los argumentos entregados en el fallo de la demanda de Cuprum, de primera instancia, redactado por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones, Juan Cristóbal Mera, apuntaron a que la gestora nunca dejó claro cuánto perdió, que en el proceso se demostró incluso que los fondos de pensiones ganaron dinero con las operaciones cuestionadas, y además por estar prescrito el caso para algunos demandados. Como corolario, sentenció a Cuprum a pagar las costas del juicio, que superarían los $ 100 millones.
"En su demanda la actora se ha reservado el derecho a discutir la naturaleza y monto de ese daño en el cumplimiento del fallo y sólo por esto, por reservarse este derecho tratándose de una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la acción no puede prosperar", dice la sentencia redactada el jueves.
Agregó que "en la lata demanda de Cuprum no hay referencia concreta a un daño que pueda ser declarado en este fallo, pues por más reserva que se haga siempre es menester que se acredite la existencia de perjuicios y la ley sólo posibilita el discutir su naturaleza y monto en otra oportunidad, discusión que únicamente es procedente si previamente, en el fallo, se ha dicho por el tribunal que hay perjuicios".
Un informe de la Superintendencia de Pensiones del año pasado, incorporado a la carpeta penal del caso, aseguró que los fondos de pensiones habían tenido perjuicios por US$ 43,8 millones, que en el caso de Cuprum, habría llegado a US$ 9,8 millones.
Consultado el presidente de Cuprum, Hugo Lavados, aseguró que "vamos a estudiar con calma y profundidad la apelación al fallo, no solo porque tenemos la obligación fiduciaria, sino porque estamos convencidos que ha habido perjuicios a los fondos de los afiliados".
Los fondos ganaron
Aunque Cuprum argumenta en su demanda que la pérdida se ocasionó por la "desvalorización patrimonial de las sociedades cascada", el juez respondió que "lo cierto, sin embargo, es que no existe daño alguno para Cuprum, no puede haberlo, pues la pérdida patrimonial es un perjuicio que sólo puede afectar a las propias sociedades cascada, no a una accionista minoritaria cuyo único perjuicio debería reflejarse en el valor bursátil de sus acciones, las que, como se dirá, no sólo no bajaron de precio sino que subieron".
Y sobre este punto, dice el fallo, "no se sabe de ningún otro accionista de las sociedades cascada, que no sea una AFP, que haya demandado alegando perjuicios, lo que ciertamente es imposible si el valor de sus acciones se ha incrementado. Se trata, entonces, de una demanda infundada y temeraria que pretende convertir en daño algo que no lo es, al menos para Cuprum".
El juez Mera concluye que "nunca un accionista minoritario, como lo es Cuprum, podrá alegar daño si el precio de mercado de las acciones cascada no ha sufrido baja alguna por las maniobras que se imputan a los demandados y, antes al contrario, han subido de valor en el libre juego de la oferta y la demanda". "Hasta la SVS, cuya Resolución funda la demanda, tiene claro que Cuprum, como accionista minoritario de las sociedades cascada, no tuvo ningún perjuicio", recalca.
Asimismo, el fallo acoge las solicitudes de prescripción presentados por Ponce, Guzmán Lyon, Motta y Vial.
Es más, el juez desestimó siquiera la existencia de un delito. "En la demanda ni siquiera se describe con claridad en qué habría consistido el delito o cuasidelito civil que se imputa a los demandados", se lee en el fallo de 134 páginas.
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