Por resolución de los magistrados de la Corte de Apelaciones de Temuco, Carabineros no podrá utilizar bombas lacrimógenas al interior de una comunidad mapuche en Ercilla, si es que en la zona inmediata existen niños, mujeres o ancianos.
La acción judicial corresponde a un recurso presentado por el abogado Nelson Miranda, a favor de mapuches que luego de los últimos operativos relacionados tanto con incidentes durante operativos por abigeato, como por atentados en la zona, han derivado en enfrentamientos entre mapuches y efectivos de Fuerzas Especiales.
La protección judicial ampara a los mapuches de la comunidad Wente Winkul Mapu, que radican en el sector rural de Chequenco, distante unos 18 kilómetros al surponiente de la comuna, y se emplaza en uno de los sectores denominados "zona de conflicto indígena".
Según el fallo, a partir de la resolución Carabineros deberá abstenerse de lanzar gases lacrimógenos en los patios y, menos, al interior de las viviendas que pertenezcan a la comunidad mapuche protegida judicialmente. La particularidad de la resolución es su aplicabilidad, ya que en las zonas rurales no tienen patios bien delimitados y más bien, las casas están emplazadas en un punto perteneciente a toda la parcela o fundo.
Los comuneros recurrieron denunciando un uso abusivo de gases lacrimógenos durante los operativos policiales, los cuales afectaban principalmente a niños, mujeres y ancianos, siendo la situación de los últimos lo que más preocupaba a los comuneros por tratarse de autoridades ancestrales, dentro de la cultura mapuche.
Mientras en Carabineros no se entregó una reacción oficial, trascendió que apelarían de la resolución, en especial porque les resultaría más difícil operar en las zonas rurales para contener ataques.
El gobernador de Malleco, José Flores, en tanto, explicó que "por lo menos en lo que refería a mi, no fue acogida la demanda, y lo que tiene que ver con carabineros, corresponderá a ellos pronunciarse. De todas maneras, considero que si es un dictamen de la ley, habrá que acatarlo ".
En el fallo se sostiene que el accionar de la policía estaría faltando a artículos de la Unicef, y a determinados postulados de la Convención 169 de la OIT, relacionados con los pueblos originarios.